La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carlos Sebastián Antonio Torres Espinoza a la pena de 5 años de presidio efectivo y a la recurrente María Verónica Espinoza Martínez a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en febrero del año pasado, en la comuna de Talca.
En fallo unánime (causa rol 25.603-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al inmueble donde buscó refugio en recurrente Torres Espinoza, tras ser sorprendido en flagrancia comercializando drogas en la vía pública.
“Que, como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación octava transcrita, se colige en forma inequívoca que en los hechos, los funcionarios policiales actuaron motivados no solo por un indicio, cual fue, observar el pasamanos o entrega de un objeto a un sujeto al interior de un vehículo, sino que además, uno de los partícipes de la transacción huye al advertir la presencia policial, para luego hacer ingreso a un domicilio del cual escapa por una ventana hacia los techos de las propiedades colindantes, por lo que dicho procedimiento muta dada la flagrancia anotada, facultando a los funcionarios policiales a ingresar a un inmueble cerrado, lugar en el cual se encontraron las demás evidencias”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme a lo expuesto y, a la dinámica de los acontecimientos establecidos por los jueces del grado, no es posible corroborar los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos vulneratorios esgrimidos en el arbitrio anulatorio, en cuanto sostiene reparos de ilegalidad, los que no concurren en la especie, puesto que, pese a que los sentenciadores estimaron que el ingreso al domicilio fue amparado en el artículo 206 del Código Procesal Penal, lo cierto es que, los funcionarios policiales actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla el inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal, el que permite a los policías, en el caso de una detención en flagrancia –constituida en este caso por la transacción de droga observada por los funcionarios policiales y posterior huida del acusado– el ingreso a un lugar cerrado, cuando se encontrare en persecución del individuo y, en el caso sub lite, se ingresó al interior del inmueble, encontrándose además facultada la policía para incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución; lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente, tanto a las distintas sustancias ilícitas, especies y el dinero incautado, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.
“Por lo que, estimándose que la actuación de los funcionarios policiales se ajustó a lo dispuesto en los artículos 80, 83, 129 y 130 letra a) del Código Procesal Penal, se desestima la causal de nulidad invocada, por no existir ilegalidad ni vulneración alguna a la garantía del debido proceso, de la protección de la vida privada o a la inviolabilidad del hogar, que pueda justificarla”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Carlos Sebastián Antonio Torres Espinoza y María Verónica Espinoza Martínez, en contra de la sentencia de diecisiete de abril del año en curso, complementada el día veinte del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y del juicio oral que fue su antecedente, en la causa RIT N 393-2025, RUC N°2500218627-9, los que, por consiguiente, NO SON NULOS”.