Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte Suprema confirma condena por tenencia de elementos para cometer delitos de robo

01-julio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Gari Gabriel Peñaranda Lens a la pena de 301 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de elementos conocidamente destinados para la comisión de robos. Ilícito, sorprendido en Antofagasta, el 23 de noviembre del año pasado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Gari Gabriel Peñaranda Lens a la pena de 301 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de elementos conocidamente destinados para la comisión de robos. Ilícito, sorprendido en Antofagasta, el 23 de noviembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 10.409-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado. 

“Que, de forma preliminar y en relación con la causal propuesta, cabe recordar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, que establece ciertas exigencias para su interposición. Entre ellas, en lo que interesa, destaca la necesidad que el mismo sea preparado, lo cual está previsto en el artículo 377 del código adjetivo, en cuanto establece: ‘Preparación del recurso. Si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso solo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.
No será necesaria la reclamación del inciso anterior cuando se tratare de alguna de las causales del artículo 374; cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, cuando este hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de anular, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso de autos, el vicio planteado estaría dado porque, en concepto de la defensa, la evidencia incriminatoria se habría obtenido en un procedimiento viciado, ya que cuestiona la validez del indicio que habría llevado a los funcionarios policiales a detener en forma ilegal a su defendido, registrarlo y levantar la evidencia incriminatoria consistente en diversos elementos empleados para la comisión de delitos. De allí la necesidad de precisar de qué manera se reclamó, oportunamente, en torno a una exclusión de prueba ilícita. En esta tarea, la defensa no ha logrado demostrar que haya intentado reclamar el vicio que invoca y, con ello, obtener la exclusión probatoria o la no valoración de los diversos medios de prueba que ahora reclama, no evidenciándose que se haya impetrado la ilegalidad que ahora se denuncia ni tampoco se ofreció prueba en el recurso para justificar el cumplimiento de la referida carga procesal, lo que muestra una falta en la preparación respecto de la causal de nulidad planteada”.

Para la Sala Penal: “En este escenario, ante la falta de preparación del recurso, lo cual es una exigencia de este medio de impugnación, refuerza la conclusión de que, aun cuando pueda existir un defecto, no se ha acreditado el reclamo previo asociado, todo lo cual es suficiente para rechazar la causal en estudio”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, aun en el evento de pasar por alto la falta de preparación anotada, bajo la premisa de una eventual vulneración de garantías fundamentales al momento de controlar la detención, como esta Corte ha establecido reiteradamente (entre otras, en SCS N°8.335-2019, de 4 de junio de 2019), más allá de expresar si este Tribunal comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del encartado –y del coimputado–, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitirían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.

“En efecto, y tal como reconoció la defensa en estrados, al momento de controlarse la identidad a Peñaranda Lens, este se encontraba encapuchado, hipótesis que habilita directamente a la policía para practicar dicha diligencia, resultando por tanto irrelevantes los argumentos planteados en el arbitrio de marras, en torno a supuestas acciones neutras. A lo anterior, se debe agregar que, en la fecha y hora de la detención, la temperatura en la ciudad de Antofagasta no permite concluir que, necesariamente, la circunstancia de cubrirse con la capucha de un polerón resulte necesario para protegerse, lo que reafirma el rechazo del recurso en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del requerido Gari Gabriel Peñaranda Lens, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía Antofagasta, y en contra el juicio simplificado que le antecedió en el proceso RUC 2.501.670.557-0, RIT 11.870-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.