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Corte de Santiago aumenta indemnización a estudiante universitario torturado por agentes del Estado

01-julio-2026
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Osvaldo Raúl Andrade Lara, estudiante de Derecho y seleccionado nacional de basquetbol a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en octubre de 1973 y abril de 1975; y vuelto a detener en 1985.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Osvaldo Raúl Andrade Lara, estudiante de Derecho y seleccionado nacional de basquetbol a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en octubre de 1973 y abril de 1975; y vuelto a detener en 1985.

En fallo unánime (causa rol 2.862-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Hernán López y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que conforme lo expresado, los antecedentes de la causa permiten concluir que tanto el tiempo de privación de libertad, como las condiciones en que el actor Osvaldo Andrade Lara la experimentó y el tipo de tratamiento cruel e inhumano a que fue sometido, constituyen un conjunto de aflicciones que fueron padecidas por él, teniendo presente además su edad, generándole una experiencia traumática con severas consecuencias de gran daño físico y psicológico que ha experimentado a lo largo de su vida, atendida la data en que ellas se generaron, el momento de su desarrollo vital en que se infirieron interrumpiendo su proyecto de vida de manera drástica y definitiva, situación difícil de superar por el paso del tiempo por su edad y grado de evolución al momento de acaecer los hechos ilícitos, y la severidad de sus consecuencias hasta la fecha”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, para la determinación del quantum de la indemnización, esta Corte considera que el carácter de los hechos establecidos en la causa permite afirmar, de manera inconcusa, que el actor ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por los malos tratamientos constitutivos de delito de que fuera víctima, inferidos por funcionarios públicos y cuyas secuelas se mantienen, lo que por sí solo constituye un daño moral cierto y de tal envergadura que debe compensarse”.

“Asimismo –prosigue–, para la decisión de lo debatido ha debido considerarse las características del trato sufrido, su duración y forma, el método utilizado para infligir los padecimientos, los efectos que estos causaron, así como la condición de la persona que los padeció, su edad, circunstancia esta última de la cual se colige que se encontraban en etapa de formación y que por tanto permite formular en mayor grado el reproche por los hechos generadores de responsabilidad, en atención a la vulnerabilidad del ofendido y el abuso de poder que desplegaron los autores y por los cuales el Estado debe responder, factores todos que permiten considerar que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlo, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente, de la manera que se dirá”.

“Que, teniendo en cuenta que el demandante estuvo privado de libertad en, al menos, 3 oportunidades durante la dictadura, por períodos de 3 meses y medio y dos meses las dos primeras ocasiones, y por 3 días la última, sometido a diversos mecanismos de tortura, a los que se adicionó, en el primero, la provocada por la circunstancia de ser amenazado con el padecimiento de su hermana Carmen, privada de libertad en el mismo recinto y en similares condiciones, corresponde determinar prudencialmente la suma a indemnizar a su respecto en un quantum superior al fijado en primera instancia, al aparecer que dicha cantidad es producto de un razonamiento que no aquilata adecuadamente la entidad de los sufrimientos, sus secuelas psicológicas y su impacto en el proyecto vital, razones todas por las que se la eleva a $80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, ordena el fallo.

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