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Corte Suprema aumenta indemnización a víctima detenida y torturada en La Ligua en 1973

30-junio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Ester Rosa Tapia Pérez, trabajadora agrícola a la época de los hechos, detenida y torturada por personal de la Comisaría de Carabineros de La Ligua, tras el 11 de septiembre de 1973.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Ester Rosa Tapia Pérez, trabajadora agrícola a la época de los hechos, detenida y torturada por personal de la Comisaría de Carabineros de La Ligua, tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 20.396-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó sin justificación el monto resarcitorio a pagar a Tapia Pérez y que rechazó íntegramente la demanda por repercusión del cónyuge e hijo de la víctima directa.

“Que esta necesidad de fundamentación se exige en cualquier sentido, ya sea al rebajar, mantener o aumentar el monto de una indemnización de perjuicios, pues dicha obligación dimana del llamado debido proceso que nuestra Carta Fundamental y los tratados internacionales aseguran a todas las personas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, el fallo que se censura resuelve el recurso de casación en la forma y el de apelación presentado por la demandada, al igual que la adhesión por parte de los actores, ocasión en que, para resolver el arbitrio de nulidad formal, el cual también se basó en la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, el fallo dispone que la reparación del vicio de casación, como requisito, exige que este sea reparable únicamente con la nulidad y, dado que los mismos reparos se reiteran en el recurso de apelación, desestima el libelo anulatorio, pero, cuando resuelve el escrito de apelación del Consejo de Defensa del Estado, se rebaja el quantum indemnizatorio basado en que la víctima directa no sufrió apremios físicos y, además, agrega como una necesidad la preservación de la correspondencia monetaria de indemnizaciones en casos similares”.

“En tanto, para descartar la demanda de los otros actores, reprende la falta de aportación de prueba suficiente e idónea para acreditar la existencia y cuantía del daño moral que se reclama”, añade.

Para la Sala Penal: “En este sentido, es posible constatar un incumplimiento al deber de fundamentación, pues los  jurisdicentes, primero, atienden al resguardo de una especie de similitud indemnizatoria en casos similares, empero, no precisa con qué proceso o causa con la cual se pueda ejecutar el ejercicio comparativo para visualizar si existe la correspondencia que, por cierto, parece muy difícil de lograr, dada la particularidad que cada caso tiene”, releva el fallo.

“De igual manera, en el caso de los restantes actores, cuando se les reprocha la falta de prueba, el tribunal de alzada, a diferencia de lo que explica el tribunal de base, considera insuficientes las probanzas rendidas en juicio, pero en ninguna parte explica las razones de aquello. No detalla qué elemento o requisito del daño moral no pudo ser acreditado, tan solo reniega el mérito probatorio de los medios de convicción aportados por los actores, lo cual aparece del todo insuficiente cuando, por su parte, el tribunal civil precisa de varias argumentaciones para sostener la concurrencia del daño moral, de manera que el vicio de insuficiencia argumentativa se encuentra presente en la decisión dictada por los sentenciadores de alzada y por consiguiente, ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde, debiendo por ello invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, concluye el fallo de casación formal.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 3159-2022, CON DECLARACIÓN que el monto de la indemnización de perjuicios otorgada en favor de doña Ester Rosa Tapia Pérez se aumenta a cincuenta millones de pesos, en tanto, respecto de los demandantes, don José Luis del Carmen López Castro y don Pablo Remigio Tapia Tapia, se reduce a cinco millones de pesos para cada uno”.