La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de único empleador, indemnización de perjuicios, cobro de prestaciones; y, en subsidio, declaración de único empleador, despido indebido, injustificado o improcedente, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales.
En fallo de mayoría (causa rol 16.320-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Hernán Crisosto, la ministra Sylvia Pizarro, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado.
“Que, para determinar el correcto alcance de dicha normativa, es necesario recordar que en materia laboral las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialmente, por el principio tuitivo o protector, y que uno de los basamentos más sensibles en este ámbito, se vincula con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, en cuanto consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denominan como derecho a la tutela judicial efectiva, de especial relevancia en el contexto de la protección del derecho de los trabajadores”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Tal concepto se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º de su artículo 19, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se les plantee, sin justificarse de hacerlo”.
“Que –prosigue–, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia como el del derecho del trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento, que, dado su rol protector, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”.
Para la Sala Laboral: “(…) de esta manera, una interpretación armónica de los preceptos y elementos mencionados, como asimismo, del principio in dubio pro operario, permite concluir que el artículo 168 ya citado contiene una regla especial, mediante la cual el plazo para deducir las acciones a que se refiere, se sujeta a la posibilidad de suspensión de su cómputo, en la medida que intervenga reclamo administrativo, lo que provoca, en los hechos, la extensión de dicho término, sin poder sobrepasar los noventa días hábiles”.
“Que lo anterior se ve reforzado con el propio tenor literal de la disposición, toda vez que al finalizar el inciso final del mencionado artículo 168 del Código del Trabajo, ocupa la expresión ‘No obstante lo anterior’, denotativo de oposición o diferencia, que se traduce en que, si se reclama administrativamente, el señalado plazo se extiende hasta los noventa días hábiles contados desde el término de la relación laboral”, releva.
“Que, en consecuencia, la conclusión a la que arribó la judicatura, que decidió no dar curso a la demanda a pesar de su deducción oportuna, privó al recurrente de la potestad para reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente, decisión que constituye una falta o abuso grave, ya que impidió el amparo judicial y la obtención de un pronunciamiento efectivo relacionado con la pertinencia de sus alegaciones, razones suficientes para acoger el arbitrio y corregir la resolución impugnada en los términos que se indicarán”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido los abogados Gerardo Andrés Fernández Sandoval y Rodrigo Alexis Lagos Arévalo, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministro señor Mauricio Silva Pizarro, ministro suplente señor Gonzalo Díaz González y abogada integrante señora Marta Araneda Fraile y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de diecinueve de marzo pasado en los autos Rol Laboral-Cobranza Nº183-2026 y la de once de febrero del presente año pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en el ingreso RIT-T-95-2026, que declaró la caducidad de las acciones deducidas, declarándose, en su lugar, que fueron ejercidas dentro de plazo, debiendo proseguirse con su tramitación de acuerdo al procedimiento aplicable”.
“No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que lo amerite”, ordena.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro.