La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada y, en sentencia de reemplazo, rechazó el cobro de beca de especialización en anestesiología de médico que fue eliminado del programa de especialización.
En fallo unánime (causa rol 12.818-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, las excepciones argüidas y que se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago total de la acreencia.
“Que la situación fáctica atribuida al ejecutado es su eliminación académica del programa de especialización correspondiente, lo que aparece en Resolución Académica N°56/2019 de la Facultad de Medicina, Dirección de Postgrado de la Universidad Diego Portales de fecha 20 de noviembre de 2019”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, tal situación no se aprecia claramente comprendida en la hipótesis de que da cuenta el ya citado inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°19.664 y para los efectos de un procedimiento como el de la especie, el título carece de fuerza ejecutiva. En otras palabras, la obligación requerida cumplir no es actualmente exigible en tanto el incumplimiento imputado malamente puede entenderse incluido en la norma antes mencionada, por cuanto el ejecutado no alcanzó a estar incurso en su incumplimiento al ser reprobado académicamente”.
“Efectivamente, la cláusula penal agregada al contrato, por medio de la cual, según el artículo 1535 del Código Civil, las partes estipulan sujetar al deudor a una pena que consiste en este caso en pagar una suma de dinero, para ser aplicada precisa establecer previamente la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de la obligación principal a la que accede la cláusula penal, consistente en el cumplimiento del Período Asistencial Obligatorio, lo que para acreditarla no bastaba con constatar la reprobación del becario; y al no estar tal condición cumplida, la obligación que se demanda ejecutivamente no es actualmente exigible”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) así las cosas, la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales debió conducir a los jueces del fondo a acoger la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el título invocado en autos de mérito ejecutivo, al no ser suficiente para dar cuenta de la actual exigibilidad de la obligación de pago que allí se contiene, por cuanto aquella quedó sujeta a la verificación de la ocurrencia de una condición, que no se verificó en la especie”.
“Que, en consecuencia, los jueces han incurrido en un error de derecho al rechazar la excepción antes aludida, lo que debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, la que tampoco puede ser mantenida si se tiene en cuenta todavía que de tal infracción ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar en caso contrario, con lo que se satisface el requisito de que el yerro tenga influencia decisiva en lo resuelto, de manera que corresponde acceder al arbitrio de nulidad sustantiva que ha sido planteado por el ejecutado de autos”, concluye el fallo de casación en el fondo.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 2964-2021, y se declara en su lugar:
I.- Que, se acoge la excepción opuesta por la ejecutada, establecida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la presente ejecución.
II. Que se condena en costas al ejecutante”.