La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a María José Navarrete Muñoz a la pena de 7 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en el sector de embarque de vuelos internacionales del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 2.314-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Pedro Maldonado y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la determinación de la pena impuesta a la recurrente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en el petitorio, solicita que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, el tribunal de alzada anule solo la sentencia dictada, en aquella parte en que condenó a su representada a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho que influyeron de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 69 del código penal y dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente– la respectiva sentencia de reemplazo, conforme a la ley, reconozca las atenuantes establecidas en el artículo y determine la pena en forma solicitada por la defensa, la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, plantea el fallo.
“Que, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: ‘Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, cita.
“Se trata entonces de una causal de nulidad que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, circunstancia que supone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que solo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo”, añade.
La resolución agrega: “Que, es en el motivo décimo tercero en adelante, en que la sentencia determina la pena y analiza la procedencia de minorantes, señalando respecto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, se dará lugar a la misma, por considerarse que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio en el presente juicio y se situó en el lugar de los hechos, reconociendo que el día 29 de noviembre de 2024, se trasladó al Aeropuerto Merino Benítez, con la finalidad de abordar el vuelo F401, con destino a la ciudad de París, Francia, portando debajo de sus ropas tres envoltorios con 1.200 gramos de cocaína, la que le fue facilitada previamente por un grupo de colombianos. Asimismo, la acusada manifestó haber tenido conocimiento respecto de la naturaleza ilícita de aquello que transportaba y portaba. Todo lo anterior, permitió al Ministerio Público prescindir de cierta prueba que en su libelo acusatorio figuraba más abundante, con lo que el tribunal estima que la declaración del acusado permitió reducir los tiempos y costos de argumentación del juicio oral”.
“No ha sido reprochada, y en el mismo fallo, en consideración a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, se dieron los presupuestos para la procedencia de la agravante del N°15 de la citada disposición, como lo solicitó el Ministerio Público”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) el fallo explica acertadamente que, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tiene asignado una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y dado que a la acusada le benefició una atenuante de responsabilidad y le perjudica una agravante, por lo que según lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Código Penal, el tribunal las compensó racionalmente, por cuanto se trata circunstancias modificatorias que en el caso se aprecian de la misma entidad y número, por lo que al suprimirse, se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, de conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 68 del Código Penal desde los cinco años y un día hasta los quince años de presidio”.
“Que –ahonda–, en ese marco punitivo, ahora aplicando la pena precisa conforme al artículo 69 del Código Penal, en atención a la extensión del mal causado, baremo que expresamente señala la norma citada, consideraron para darle contenido a la cantidad de la droga incautada –más de un kilo–, su naturaleza –cocaína– y alto grado de pureza –94%– para arribar a la pena en siete (07) años de presidio mayor en su grado mínimo, sin que se advierta vulneración a norma legal alguna, todo lo contrario, su estricto apego, tampoco afectaciones a supuestas dobles valoraciones ni contradicciones, que en todo caso no son posibles de reclamar en esta precisa causal elegida”.
“Es más, tomando el tribunal oral en consideración que la acusada no cuenta con medios suficientes, según consta en su informe social acompañado por su defensa, se reguló la pena de multa en diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y se otorgó para su pago diez (10) parcialidades iguales, sucesivas y mensuales de una (01) Unidad Tributaria Mensual”, acota.
“Que, a mayor abundamiento, ante el escenario de ausencia de agravantes y atenuantes, dada la compensación efectuada que no ha sido cuestionada, constituye un escenario que legalmente les permitía a los jueces orales recorrer la pena en toda su extensión, pudiendo imponer la pena que fue establecida en su sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública actuando en representación de la condenada MARÍA JOSÉ NAVARRETE MUÑOZ, en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, dictada en los autos RIT 62-2026, RUC N°2401473990-0 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia, no es nula”.