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Corte Suprema confirma condena por fallas de construcción de losa subterránea

26-junio-2026
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a empresas inmobiliaria y constructora por los problemas generados por filtraciones que presentó losa de los estacionamientos subterráneos de edificio erigido en la comuna de Santiago.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a empresas inmobiliaria y constructora por los problemas generados por filtraciones que presentó losa de los estacionamientos subterráneos de edificio erigido en la comuna de Santiago.

En fallo dividido (causa rol 20.393-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a las empresas demandadas, la Inmobiliaria Radal SA y la Constructora SuKsa SA, al pago solidario de la suma de $170.000.00 por concepto de indemnización de perjuicios a la comunidad Edificio Capital.

“Que, con apego a lo expuesto, es pertinente recordar que solo la judicatura de fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se hubiere denunciado con la claridad y precisión inherentes a un recurso extraordinario como lo es el de casación, la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman las pruebas que la ley admite, se aceptan aquellas que la legislación rechaza, o se desconoce el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que la parte recurrente primero alega que la excepción de prescripción debió ser acogida en su totalidad y no solo en relación a los desperfectos de los ascensores de la Torre A de la comunidad demandante, toda vez que la losa del subterráneo –acápite por el que se acogió la demanda– cuenta con la misma fecha de recepción, con lo que evidencia que el arbitrio lo construye en esta parte al margen de los hechos establecidos en la causa, dado que la sentencia no los recoge, por cuanto concluyó que la señalada torre con sus estacionamientos fueron recepcionados el 6 de agosto de 2013, esto es, una parte de la losa del subterráneo y no su totalidad –por la que se demandaron los daños, ya que no se efectuó precisión de zonas determinadas–, es decir, también la relativa a la Torre B, que ocurrió con posterioridad, y dentro del plazo para el ejercicio de la acción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, inciso noveno, numeral 2, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, circunstancia que merma viabilidad al recurso interpuesto, apareciendo más bien que reprocha las conclusiones fácticas a las que arribó la judicatura del fondo producto del resultado de valoración de la prueba, de cuyo resultado disiente, la que, en todo caso, se realizó con un análisis pormenorizado de los elementos de prueba rendidos en juicio, dando las razones por las cuales se otorgó valor probatorio a los que indica, justificándose cada una de las conclusiones a las que se arribó y señalando los motivos por los que desestimó otros”.

“Que como segunda alegación el recurrente sostiene infracción al artículo 1698 del Código Civil, pues la demandante no acreditó uno de los presupuestos para acceder a su demanda, esto es, la existencia de perjuicios, lo que el mismo fallo reconoce al fijar su monto de manera prudencial en la suma de $170.000.000, y descartar las pruebas que se presentaron sobre aquello al tener contradicciones entre sí; la que tampoco puede prosperar, pues de sus términos también aparece que más bien critica la ponderación efectuada de los elementos de prueba que fueron allegados a la causa, ya que el fallo señala que efectivamente sobre el monto de los perjuicios, previa determinación de ellos –que corresponden a los desperfectos en la losa de los edificios que constituyen la comunidad demandante–, se presentó un informe pericial elaborado por la perito Karin Eugenia Díaz Robles y la documental que consistente en informe elaborado por el constructor civil Izet Ustovic Kaflik, los que difieren respecto a la cuantía $319.231.041 y 6.541,55 unidades de fomento que se calculan a la fecha de la conversión en $186.405.261, respectivamente, y que son contradictorios con los $177.954.380 que se demandan, sin perjuicio que se indica en la demanda que en unidades de fomento ascienden a 6.541,55, para luego señalar que por tales diferencias, de manera razonada o prudencial –como expresa– lo regula en $170.000.000, refiriendo seguidamente que respecto al arriendo de estacionamientos, ciertamente no se aportó prueba en relación al valor de la renta, al igual que al concluir y descartar la demanda respecto a los ascensores de la Torre B, en la que reitera la inexistencia de prueba; concluyéndose así que la sentencia si analiza las pruebas que fueron presentadas sobre el monto de los perjuicios, cumpliendo la actora con la carga de acreditar su pretensión en este punto, perjuicios que en definitiva regula –reflexiva o ponderadamente– en una suma menor a las de las pruebas presentadas”, añade latamente.

“Que, por las razones antes señaladas, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por las demandadas contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Muñoz y López, quienes estuvieron por acoger el recurso, por el segundo motivo invocado, dictar sentencia de reemplazo que la cual se rechace la demanda.