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Undécimo Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra centro odontológico

25-junio-2026
Tribunal rechazó la prescripción extintiva opuesta por la parte demandada y le ordenó el pago de la suma total de $16.894.586, desglosada en $6.894.586 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por daño moral.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra del Centro Odontológico Padre Mariano, por procedimiento de extracción de muelas negligente.

En el fallo, el juez Patricio Hernández rechazó la prescripción extintiva opuesta por la parte demandada y le ordenó el pago de la suma total de $16.894.586, desglosada en $6.894.586 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por daño moral. 

“Que la preferencia por la pericia de la demandante se funda, adicionalmente, en la solidez metodológica del informe de la perita Contreras Reyes, que incorpora referencias bibliográficas científicas que operan como un control externo de su razonamiento, dotando de veracidad y rigor a sus conclusiones, las cuales no contradicen los conocimientos científicamente afianzados en la materia”, releva el fallo.

“El informe del perito de la demandada, en cambio, se limita a formular apreciaciones fundadas en premisas no suficientemente demostradas, sin abordar críticamente la totalidad de los antecedentes probatorios disponibles, lo que le resta aptitud para enervar la prueba pericial contraria”, añade.

“Por lo demás –prosigue–, los hechos fundantes de la litis se adecuan en mayor medida a los razonamientos y métodos de la perita designada a solicitud de la parte demandante, circunstancias todas que determinan la preferencia de este sentenciador por el criterio pericial que aquella sustenta”.

Para el tribunal: “(…) en consecuencia, ha de tenerse por acreditado que el procedimiento dental practicado a la actora se ejecutó en contravención a la lex artis médica: el cirujano dejó restos radiculares en el alveolo de la pieza 32 y, por su falta de experiencia, desencadenó una alveolitis seca que no fue tratada oportunamente y que se agravó cuando el demandado, de manera prematura, emitió el certificado de alta médica del 7 de febrero de 2017”.

“A mayor abundamiento, la ausencia total de consentimiento informado impidió que la paciente pudiera conocer y ponderar los riesgos inherentes a la intervención, vulnerando expresamente el artículo 14 incisos 1° y 2° de la Ley N°20.584, que consagra el derecho de toda persona a ‘otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud’, derecho que ‘debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada’. De haber recibido una información adecuada, la paciente habría estado en condiciones de adoptar oportunamente las medidas necesarias ante la consumación del riesgo, favoreciendo una rehabilitación más pronta y menos lesiva. Queda así acreditado un incumplimiento culpable del demandado en el contexto del contrato celebrado”, concluye.

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