La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia arbitral que ordenó la restitución parcial del precio pagado por los demandantes en el marco del contrato de compraventa de acciones de la empresa salmonera Australis Seafoods SA, adquirida en febrero de 2019.
En fallo dividido (causa rol 17.067-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante– declaró la nulidad absoluta del laudo sustanciado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG, tras establecer que la resolución impugnada excedió los términos del acuerdo de arbitraje presentado, al acoger una acción diversa a la interpuesta y debatida en el proceso arbitral.
“Que, conforme a los razonamientos antes expresados, solo cabe concluir que la sentencia arbitral no es congruente con la descripción del caso que las partes hicieron y, consecuentemente, se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 34, número 2), letra a), romanito iii) de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, esto es, cuando ‘el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje’. En efecto, como se ha venido diciendo, el laudo acogió una acción distinta a la ejercida y debatida en el proceso arbitral, sustituyendo una acción indemnizatoria nominada, fundada en el comportamiento doloso de la demandada, por una restitutoria de rebaja del precio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las causales de nulidad del artículo 34 han sido enunciadas por el legislador con un enfoque de especialidad y bajo un criterio de derecho estricto, lo cual significa que si el vicio o transgresión que se denuncia tiene precisa correspondencia con una causal específica, es ella la que debe invocarse. Entonces, habiendo el recurrente de nulidad demostrado que el tribunal arbitral acogió una acción distinta a la interpuesta, vicio respecto del cual este medio de impugnación contempla una causal especial, precisamente la del artículo 34, número 2, letra a), romanito iii), es la que debe ser acogida, y no las otras dos alegadas, esto es, la del artículo 34, número 2, letra a), romanito ii), cuando la parte que interpone el recurso ‘no ha podido, por cualquiera otra razón, hacer valer sus derechos’; y la del artículo 34, número 2), letra b), romanito ii), cuando el laudo es contrario ‘al orden público de Chile’, las cuales están destinadas a recoger una amplia variedad de situaciones”.
“Que, en su petición de nulidad, la parte demandante solicitó ‘anular las disposiciones del Laudo que adolecen de vicios de nulidad’ (señalando cuáles serían ellas) o, en subsidio, ‘para el evento que se considere que las disposiciones viciadas no son fácilmente separables de las otras o por cualquier otro motivo no se accede a la nulidad parcial, anular el Laudo totalmente’”, releva.
“Efectivamente el artículo 34, número 2), letra a), romanito iii) de la Ley N°19.971, luego de establecer como vicio de nulidad la extra petita, autoriza a que ‘si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas’. Sin embargo, en la especie, la nulidad, en cuanto sanción procesal de ineficacia, debe alcanzar toda la sentencia arbitral, debido a que el vicio que se ha dejado asentado afecta presupuestos básicos para la validez del arbitraje, de modo que una separación o distinción entre las distintas disposiciones del laudo no resultaría aceptable”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se acoge la petición de nulidad interpuesta por el abogado Cristóbal Eyzaguirre Baeza en contra del laudo arbitral dictado en el procedimiento sustanciado bajo el Rol N°A-5.484-2023 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el que se anula en su totalidad, desestimándose la invalidación parcial.
II.- Cada parte pagará sus costas”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama.