La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Nicolás Fernández Rosso a 61 días de presidio, accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito de hurto de hallazgo. Ilícito cometido entre mayo y julio del 2023, en Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 40.430-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al derecho a defensa del recurrente al habérsele asignado una abogada de la Defensoría Penal Pública, previo al juicio oral simplificado en que resultó condenado.
“Con relación a la impugnación antes referida, debe considerarse, en primer lugar, que según lo mencionado por el propio impugnante la designación de una abogada de la Defensoría Penal Pública obedeció a la acción del propio imputado, al revocar el patrocinio y poder a su abogado defensor de confianza, de modo que, lo que hace el tribunal, al designar a un profesional para que asuma su defensa es precisamente velar por los derechos del imputado, conforme lo ordena el artículo 106 del Código Procesal Penal, que impone al tribunal, en el caso de renuncia del defensor o en cualquier situación de abandono de hecho de la defensa, la obligación de designar de oficio un defensor penal público que la asuma”, sostiene el fallo.
“Luego, no se vislumbra que la designación efectuada por el tribunal constituya una vulneración al derecho a defensa, sino un remedio ante la ausencia de defensa de confianza”, añade.
La resolución agrega que: “Para lo anterior, es necesario considerar, que la etapa procesal en la que la que se produce la revocación del patrocinio y poder hacía aún más necesaria la designación inmediata de defensa, pues también es un asunto por considerar, el derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable, en el caso del imputado y para el caso de las víctimas a una tutela judicial efectiva, dentro de la cual el tiempo del juzgamiento cobra también relevancia”.
“Por otra parte –prosigue–, las alegaciones de la defensa están orientadas a cuestionar el tiempo que el tribunal dio a la defensa para conocer los antecedentes de la imputación, respecto de lo cual se indica que se trataría de un lapso bastante breve y que se habría presionado al imputado para aceptar responsabilidad en los hechos”.
Para la Sala Penal: “Con relación a la primera alegación, referida al escaso tiempo que se habría dado a la defensa para conocer los antecedentes de la imputación, resulta necesario acudir al contenido de la misma, pues de su complejidad dependerá la posibilidad de la profesional imponerse de los antecedentes. En el presente caso, resulta evidente que estamos ante una imputación que no parece revestir una complejidad mayor, pues se trata de un hurto de hallazgo que está circunscrito a depósitos efectuados erróneamente en la cuenta corriente de una sociedad de la que el imputado era representante legal y que, requerida su devolución, no son reintegrados”.
“En este punto, además de referirse al número de fojas que tendría la carpeta investigativa, la defensa no menciona que el caso tenga una dificultad que impida a un profesional calificado, como lo son quienes se desempeñan en la Defensoría Penal Pública, tomar conocimiento de los antecedentes que sustentan la imputación”, releva la resolución.
“Finalmente –ahonda–, con relación a la supuesta presión al imputado para aceptar los hechos, lo cierto es que tal alegación no pasa de ser una afirmación del recurrente carente de sustento probatorio, pues el acusado contaba con asesoría técnica en la audiencia, al momento de ser consultado por su admisión de responsabilidad sin que ni él ni su defensa plantearan incidencia alguna orientada a cuestionar la voluntariedad de la decisión”.
“Por otra parte, aquellas alegaciones referidas a que el imputado se vio enfrentado a aceptar responsabilidad con pena remitida o ser expuesto a una pena de hasta 540 días en caso de negarse y procederse con el juicio, no pueden ser interpretadas como una presión indebida, pues se trata nada menos que de las alternativas a las que se ve enfrentado todo imputado sometido a un procedimiento simplificado, dado que dentro de dicho procedimiento, la Ley contempla, en el artículo 395 del Código Penal, que el fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado, al mínimo de los señalados por la ley y en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal, para el caso que el imputado acepte responsabilidad por los hechos contenidos en el requerimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Alejandro Nicolás Fernández Rosso, en contra de la sentencia y el juicio oral simplificado del Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa RUC N°2310039795-1, RIT N°6784-2023, los que en consecuencia no son nulos”.