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Corte de Santiago aumenta indemnización a sociólogo torturado en Estadio Chile y Nacional

24-junio-2026
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al sociólogo Alejandro Vladilen Pereda Espinoza, detenido en su lugar de trabajo, la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), el 12 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el Estadio Chile y Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al sociólogo Alejandro Vladilen Pereda Espinoza, detenido en su lugar de trabajo, la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), el 12 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el Estadio Chile y Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 2.584-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en consideración al tiempo de la privación de libertad, las agresiones sufridas durante dicho lapso, y las consecuencias que ello causó en su vida posterior, sobre todo en lo emocional y social, se estima que una indemnización proporcional a tales circunstancias, la suma de treinta millones de pesos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben estos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N°3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”.

“En razón de lo anterior, deberá enmendarse también el fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”, añade.

“Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo –daño moral–, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7395-2023, con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Suma que se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre la misma se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora”.

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