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TOP de Ovalle condena a 7 años de presidio a autor de homicidio frustrado

19-junio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a I.F.H.T. a 300 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a I.F.H.T. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Zoila Terán Arévalo (presidenta), Francisco Galaz García y Marjorie Montero Ardiles (redactora)– condenó, además, a I.F.H.T. a 300 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su respectiva huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cero horas del 13 de abril de 2025, en una plazoleta ubicada en la avenida Ariztía de la comuna de Ovalle, I.F.H.T. atacó con un cuchillo a la víctima propinándole una estocada en el costado derecho del tórax, causándole una herida en la zona infraclavicular derecha de mediana gravedad.

Posteriormente, alrededor de las 02:00 horas en las cercanías del SAR Marcos Macuada de Ovalle, el condenado, con ánimo homicida, atacó con un cuchillo a una segunda víctima propinándole una estocada por la espalda, causándole un hemoneumotórax izquierdo, de carácter grave y homicida, dado que pudo ser mortal de no haber tenido la víctima un socorro médico oportuno y eficaz.

Para el tribunal: “Que, con los mismos medios probatorios, se logró tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado I.F.H.T. ha tenido una participación en calidad de autor directo e inmediato en el delito consumado de lesiones menos graves y de un delito frustrado de homicidio simple que se han tenido por establecido, toda vez que resultaron suficientemente creíbles y contundentes para derribar la presunción de inocencia que lo amparaba”.

“En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, el que contemplan múltiples anotaciones penales pretéritas, por lo que se descarta la concurrencia de la minorante de la irreprochable conducta anterior”, añade.

Para establecer la pena por el delito de homicidio frustrado, el tribunal tuvo en consideración: “Que, habiendo sido condenado el encausado en calidad de autor de un delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en relación al artículo 51 del mismo cuerpo legal, la pena a imponer en abstracto es la de presidio mayor en su grado mínimo, y concurriendo respecto del acusado un circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal, la del artículo 11 N°9 del Código Penal, corresponde según lo dispone el artículo 68 inciso 2º del Código Penal, y considerando también que la extensión del mal causado no ha sido menor, dado que no solo debe considerarse que la víctima perdió su fuente laboral en virtud de su hospitalización, donde se mantuvo alrededor de tres semanas a un mes, fue necesaria hacerle una pleurostomía, y que solo la rápida acción de sus amigos y encontrarse en la proximidades del SAR permitió salvarle la vida, y que la agresión cometida en su contra fue realizada por la espalda, que se graduará su pena en siete años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias legales del grado correspondiente, y el comiso del arma blanca incautada”.

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