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Corte de Santiago deja sin efecto orden de devolución de voucher no cobrado

19-junio-2026
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), sancionada por exigir prepago en atención médica, pero dejó sin efecto la orden de devolución de la suma contenida en voucher que no fue cobrado por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), sancionada por exigir prepago en atención médica, pero dejó sin efecto la orden de devolución de la suma contenida en voucher que no fue cobrado por la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 189-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez y las ministras Macarena Rebolledo y Andrea Soler– estableció que en la especie la sanción fue bien aplicada, pero no así el presunto pago anticipado.

“Que el escrutinio celoso de los antecedentes probatorios allegados al expediente administrativo y a esta Corte conduce, sin embargo, a una conclusión fáctica opuesta a la tesis defendida por la autoridad recurrida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para justificar el presunto ‘pago’ anticipado, la Superintendencia se basa en el formulario emitido en la admisión el 14 de abril de 2021, intitulado por la Clínica como ‘Recibo Documento’. La autoridad subraya el acápite inicial preimpreso que señala: ‘Hemos recibido del paciente... el documento valor en pago...’. No obstante, a renglón seguido, el instrumento estipula ‘En caso que este sea un voucher, Clínica Indisa podrá hacer efectivo o cargar a la tarjeta de crédito bancaria, el monto definido entre las partes, como abono al pago de la cuenta final...’. El empleo inequívoco y consciente de la conjugación verbal en tiempo futuro simple y modo condicional (‘podrá hacer efectivo o cargar’) corrobora la versión de la prestadora de salud”.

“La operativa consistió materialmente en la exigencia de un pagaré con aval y la retención preventiva de los datos plásticos de una tarjeta de crédito (voucher), con un límite autorizado de hasta $2.000.000, concebido para ser eventualmente percutado a futuro, de presentarse incumplimientos sobre la cuenta clínica final”. añade.

“Que –ahonda– en el expediente sancionatorio instruido, no existe cartola bancaria, resguardo transaccional, liquidación de cobranza o peritaje que dé cuenta que el límite de $2.000.000 autorizado en el ‘voucher’ haya sido cobrado efectivamente y enterado en las cuentas corrientes de Clínica Indisa en la fecha de la urgencia”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) habiéndose evidenciado que no existió cargo material consumado a la cuenta bancaria del reclamante, corresponde acoger la acción entablada por la defensa únicamente respecto al asidero de la petición esgrimida en subsidio. Al no concurrir el sustrato material fáctico de la percepción de los caudales, la instrucción específica de reintegro será depurada del acto administrativo”.

“Que, por tanto, corresponde rechazar la petición principal de la reclamante orientada a dejar sin efecto en su totalidad la Resolución Exenta IP/N°3549 de 2023 y los actos administrativos que la ratifican, toda vez que dicha resolución, en el ejercicio de las facultades de la autoridad, efectuó la correspondiente formulación de cargos que da inicio formal al procedimiento administrativo sancionatorio. Dicho proceso infraccional es independiente de la orden restitutoria, obedece a la potestad fiscalizadora de la Superintendencia de Salud y debe inexcusablemente seguir su curso legal para que sea en esa sede donde se determine, con pleno respeto al debido proceso, la eventual responsabilidad de la Clínica en la exigencia de las diversas garantías”, afirma el fallo.

“En consecuencia, el acogimiento de la presente acción jurisdiccional debe limitarse de manera exclusiva a la petición planteada en subsidio, ordenando única y exclusivamente dejar sin efecto la instrucción perentoria de ‘devolver’ la suma de $2.000.000 por adolecer de imposibilidad material, debiendo mantenerse a firme la resolución recurrida en todo lo demás para permitir la legítima prosecución del respectivo proceso sancionatorio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la petición planteada en subsidio de la reclamación principal deducida por el abogado Carlos Neira Flores en representación del Instituto de Diagnóstico Sociedad Anónima ‘Clínica Indisa’ y, en consecuencia, se deja sin efecto exclusivamente la instrucción de ‘devolver el monto de $2.000.000’ contenida en el numeral resolutivo correspondiente de la Resolución Exenta IP/N°3549 de 2 de agosto de 2023 de la Intendencia de Prestadores de Salud, y las ratificaciones a dicho mandato restitutorio dispuestas en las Resoluciones Exenta IP/N°460 de 2024 de dicha Intendencia y Exenta SS/N°268 de 2024 del Superintendente de Salud; debiendo mantenerse plenamente firme y subsistente la resolución recurrida en todas sus restantes directrices”.

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