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Corte de Santiago confirma multa a liceo por no activar protocolo ante acoso escolar

19-junio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta que sancionó con una multa de 51 UTM al colegio municipalizado Liceo Manuel Barros Borgoño, por no activar oportuna e íntegramente protocolo ante caso de acoso escolar.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta que sancionó con una multa de 51 UTM al colegio municipalizado Liceo Manuel Barros Borgoño, por no activar oportuna e íntegramente protocolo ante caso de acoso escolar.

En fallo unánime (causa rol 373-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y el abogado (i) Manuel Luna– rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago, en calidad de sostenedora del establecimiento educacional sancionado por la Superintendencia de Educación.

“Que, por otra parte, del análisis de los antecedentes no se aprecia que la entidad sostenedora haya logrado desvirtuar la presunción de veracidad que ampara el acta de fiscalización. En efecto, los propios documentos acompañados corroboran que, si bien se realizaron ciertas actuaciones posteriores (entrevistas, reuniones y procedimiento sancionatorio interno respecto del alumno agresor), la activación del protocolo específico de acoso escolar no se produjo en la oportunidad ni con la completitud de etapas que el mismo reglamento interno exigía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así se verifica, entre otros aspectos, en la tardanza en comunicar formalmente los hechos a la coordinación de convivencia; en la falta de registro inmediato de la denuncia en la forma prevista; en la confusión entre el procedimiento de investigación por bullying y el de cancelación de matrícula; y en la ausencia de evidencia suficiente sobre medidas de protección oportunas y acciones de acompañamiento psicosocial al estudiante afectado. Estas deficiencias, ponderadas en su conjunto, permiten tener por configurado el incumplimiento de la obligación de activar y ejecutar correctamente el protocolo de actuación frente a hechos de acoso o violencia escolar, en los términos descritos en el cargo”.

“Que, en lo que respecta al principio de proporcionalidad, el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 establece que las infracciones menos graves pueden ser sancionadas con multas entre 51 y 500 UTM, previendo, además, criterios de graduación relativos, entre otros, a la gravedad de la infracción, el número de estudiantes afectados, la matrícula, los recursos del sostenedor, la existencia de beneficios económicos, la intencionalidad y la reiteración”, añade.

“En la especie –prosigue–, la sanción aplicada de 51 UTM se sitúa en el mínimo legal del rango previsto para las infracciones menos graves y fue fijada ponderando, entre otros factores, la gravedad del hecho en relación con la buena convivencia escolar, la matrícula y recursos del establecimiento, la ausencia de beneficio económico y la existencia de una sanción anterior por infracción menos grave referida al mismo bien jurídico, configurándose la agravante del artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529”.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, no se aprecia que la multa resulte desmedida ni que esta Corte pueda, en esta sede de control de legalidad, sustituir la ponderación efectuada por la autoridad administrativa por una propia, más aún cuando la sanción se ubica en el extremo inferior del rango legal y ha sido debidamente motivada en la resolución reclamada”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el reclamo de ilegalidad no constituye una instancia destinada a reabrir la discusión sobre el mérito de la decisión sancionatoria ni sobre la oportunidad o conveniencia de la sanción dentro del margen legal, sino únicamente a verificar su conformidad a derecho. Habiéndose constatado que la Superintendencia actuó dentro de su competencia, observó el procedimiento establecido, subsumió adecuadamente los hechos en la normativa aplicable y graduó la sanción dentro de los parámetros legales, no se divisa el vicio de ilegalidad que la reclamante denuncia”.

“Que, por todo lo razonado, no se advierte que la Resolución Exenta PA N°000322, de 11 de febrero de 2026, ni la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0923 que ella confirma, se encuentren afectadas por vicios de legalidad, desde que han sido dictadas por autoridad competente, con sujeción a la normativa educacional vigente y sobre la base de hechos debidamente asentados en el procedimiento administrativo sancionatorio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la Resolución Exenta PA N°000322, de 11 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación”.

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