El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral deducida en contra de la empresa de transporte de pasajeros Buses Omega SA por conductora que se acogió a despido indirecto (autodespido).
En el fallo (causa rol 3.465-2024), el juez Héctor Barraza Aguilera dio lugar a la acción tras establecer el incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del empleador.
“Que, en cuanto la ‘Efectividad de los indicios de vulneración de garantías fundamentales, consistentes en actos de acoso laboral, hostigamientos y malos tratos, que habrían afectado su integridad física y psíquica y libertad sindical, y mediante la omisión en el cumplimiento de las medidas de seguridad. En caso de ser efectivo, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada, hechos y circunstancias’”, plantea el fallo.
“Conforme ya se analizó a propósito de la justificación del despido indirecto, se acreditó el yerro del empleador conforme se indicó en el considerando décimo tercero, se logró acreditar tales indicios vulneratorios de garantía fundamentales”, releva.
La resolución agrega: “Que, el artículo 485 del Código del Trabajo referido en cuanto al procedimiento de tutela laboral, permite al trabajador reclamar de aquellos actos provenientes de una relación laboral que vulnera garantías fundamentales. Por otra parte, el artículo 493, expresamente dispone que, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante, resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponder al denunciado, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
Para el tribunal laboral: “(…) habiéndose acreditado de forma suficiente diversos indicios, correspondía a la denunciada demostrar la justificación de las medidas, sin embargo, la medida concreta adoptada acreditada fue una investigación donde Ceferino era víctima, si bien aquello era un proceder correcto, extraña la absoluta pasividad mostrada en relación al resto de los trabajadores, tal falta de liderazgo implicó la existencia de mal clima laboral, con las consecuencias ya anotadas, que finalmente empujaron a la trabajadora al despido indirecto”.
“Así las cosas, amén que los hechos imputados tienen la entidad necesaria para causar un menoscabo, además por su certeza y gravedad, necesariamente conducen a concluir que se han vulnerado derechos fundamentales de la trabajadora, es procedente acoger la demanda por vulneración de derechos fundamentales y condenar a la demandada al pago de seis remuneraciones, en conformidad a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, suma a la cual se arriba en atención a la extensión de la relación laboral que fue solamente de un año y seis meses”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se acoge la demanda por tutela laboral de CLAUDIA ANDREA HIDALGO LUCERO, cédula de identidad N°16.390.534-5 en contra de su exempleador BUSES OMEGA S.A., RUT N°77.532.117-2, declarándose además ajustado a derecho el despido indirecto, y se condena a la demandada al pago de los siguientes incrementos:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.051.754.
b) Indemnización por años de servicio $2.103.508.
c) Recargo legal del 50% $1.051.754.
d) Indemnización de la tutela laboral $6.310.525.
e) Se ordena al pago de la compensación del fuero sindical desde el 17 de octubre de 2024 hasta el 19 de agosto de 2028 a razón de $1.051.754 mensuales.
f) Feriado legal $339.015.
II.- Que se rechaza la demanda por nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones reclamadas.
III.- Que cada parte pagará sus costas”.