La Corte de Apelaciones de La Serena elevó la pena que deberá cumplir el subteniente de Carabineros a la época de los hechos, Luis Armando Varas Zúñiga en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del jinete Raúl Orlando Rojas Orellana. Ilícito perpetrado el 13 de septiembre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 1.069-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Sandoval Durán, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– confirmó la sentencia impugnada con declaración que se incrementa de 12 a 18 años de presidio efectivo, al considerar que concurre la agravante de prevalecerse el condenado de la calidad de funcionario público en la comisión del delito (artículo 12 N°8 del Código Penal).
“Que sobre la base de los medios probatorios, los considerandos vigesimonoveno y trigésimo del fallo apelado articulan la convicción de participación del acusado, integrando las imputaciones directas formuladas por funcionarios de la Tercera Comisaría con cuatro vías adicionales de corroboración, a saber, las propias declaraciones del acusado que lo sitúan en el lugar y momento de los hechos, los relatos consistentes de otros funcionarios de la unidad que aluden al contexto y al carácter del oficial, los antecedentes sobre el armamento utilizado (…) y las acciones de disposición del cadáver y encubrimiento del crimen efectuadas por personal de Carabineros”, detalla el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no habiéndose configurado en la especie ninguno de los vicios o errores que el recurrente atribuye a la sentencia apelada en lo concerniente a la valoración de la prueba conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal aplicable, ni en lo tocante al respeto de las garantías constitucionales y legales del proceso, ni a la calificación jurídica del ilícito como homicidio calificado consumado (…), ni a su calificación como crimen de lesa humanidad debidamente fundada en los considerandos vigesimosegundo y vigesimotercero del fallo en alzada, las alegaciones del recurso de apelación deben ser desestimadas en todas sus partes”.
“Sin perjuicio del rechazo de las alegaciones del recurrente, esta Corte estima necesario revisar el pronunciamiento del fallo en alzada en lo relativo a la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°8 del Código Penal –prevalerse del carácter público que tenga el culpable–, expresamente invocada por ambos querellantes en sus acusaciones particulares y desestimada por el sentenciador en su considerando trigésimo octavo”, añade el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de marras, el elemento objetivo de la agravante no admite controversia. El sentenciado Varas Zúñiga era, a la fecha de los hechos, subteniente de Carabineros de Chile en servicio activo y se desempeñaba específicamente como oficial de guardia de la Tercera Comisaría de Antofagasta el 13 de septiembre de 1973 y la madrugada del día siguiente, calidad reconocida por él en su declaración indagatoria y debidamente acreditada en autos”.
“En cuanto a la fase de ejecución del homicidio, el elemento subjetivo-funcional concurre igualmente, en cuanto el acusado se valió del recinto policial de acceso restringido al cual tenía libre disposición en virtud de su cargo, del armamento institucional (…) y de la subordinación del personal a sus órdenes, al punto de haber ordenado a un funcionario a contrata disparar contra la ampolleta que iluminaba el patio a fin de oscurecer el lugar antes de ejecutar a la víctima”, detalla la resolución.
“Todo ello le permitió disponer del entorno, neutralizar cualquier interferencia y consumar el ilícito sobre un ciudadano civil indefenso valiéndose de los medios y la posición que su cargo le confería”, releva.
“En efecto, una vez consumado el homicidio, el acusado, en su calidad de oficial de guardia y jefe del servicio –posición que lo investía de mando sobre el personal subordinado de la unidad–, ordenó a sus subalternos las maniobras destinadas a borrar todo rastro del crimen y a sustraer su persecución”, afirma el fallo.
“Que –ahonda–, en consecuencia, esta Corte estima procedente la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°8 del Código Penal en el caso de autos, debiendo considerarse en la determinación de la pena”.
“Que, para la regulación concreta de la pena dentro del rango legal disponible, esta Corte considera, en aplicación del artículo 69 del Código Penal, la mayor extensión del mal causado por el ilícito, atendidas las particulares circunstancias del caso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco, escrita a fojas dos mil seiscientos diecinueve y siguientes, dictada por el ministro don Sergio Javier Troncoso Espinoza, en los autos Rol N°9-2011 (Antofagasta), con declaración que el sentenciado Luis Armando Varas Zúñiga, queda condenado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de don Raúl Orlando Rojas Orellana, ocurrido el 13 de septiembre de 1973 en la comuna de Antofagasta, a sufrir la pena de DIECIOCHO AÑOS de presidio mayor en su grado máximo”.
En la resolución de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza dio por estableció que: “En horas de la tarde del día 13 de septiembre de 1973, la víctima Raúl Rojas Orellana, quien se desempeñaba como jinete en el hipódromo de Antofagasta y era conocido de los funcionarios de la Tercera Comisaría de Carabineros de esa ciudad, ingresó a la referida unidad policial por la puerta de acceso a los vehículos ubicada en calle San Martín de la comuna de Antofagasta, aparentemente de manera voluntaria, ya sea a fin de obtener resguardo ante el toque de queda, o bien para cobrar un dinero que se le adeudaba, de conformidad con las diferentes versiones aportadas al proceso. Una vez en el interior del recinto, en concreto en el patio de la señalada comisaría, fue víctima de a lo menos tres disparos de un arma automática tipo subametralladora que le provocaron la muerte por traumatismo cráneo encefálico y torácico por proyectiles balísticos únicos con salida. Con posterioridad a su deceso, personal de Carabineros trasladó el cadáver a las afueras de la ciudad, de noche, en horario de toque de queda, dejándolo abandonado a un costado de la Carretera Panamericana, maniobra que fue observada por integrantes del personal militar asentado en el Polvorín Carrizo, quienes descubrieron el cuerpo del occiso en la mañana siguiente”.