La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el segundo comandante del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, dejó sin efecto la medida disciplinaria de expulsión y ordenó su inmediata reincorporación a las filas institucionales.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Viviana Iza Miranda– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del Consejo Superior de Disciplina, que expulsó al recurrente por comentarios realizados en el contexto de una comunicación privada.
“Que, en un primer orden de ideas, cabe señalar que si bien las corporaciones privadas, como el Cuerpo de Bomberos de que se trata, gozan de potestad disciplinaria, su ejercicio, razonablemente, se encuentra limitado por el respeto a las garantías mínimas del debido proceso, lo que implica que los aspectos disciplinarios y la resoluciones que se adopten al efecto, deben ser precedidas de una investigación racional y justa, y con el correspondiente respeto de los derechos que asisten a sus asociados (artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y artículo 553 del Código Civil)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De los antecedentes fluye que la prueba esencial utilizada en contra del recurrente para los efectos de aplicarle la sanción de expulsión de la institución, se basó en unas conversaciones o comunicaciones (escritas), formuladas dentro de un grupo privado de WhatsApp, las que, según consta de autos, fueron obtenidas sin el consentimiento de los integrantes de dicho grupo, sumándose a ello que las mismas fueron expresadas en un contexto ajeno a actos del servicio del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue. De esta manera, el procedimiento que se llevó a cabo en contra del actor nació en base a una verdadera prueba ilícita, desembocando, finalmente, en la sanción más drástica que podía implementarse institucionalmente, es decir, en la expulsión del recurrente”.
“Sobre lo anterior, ha de considerarse que nuestra Carta Fundamental garantiza el respeto y protección a la vida privada (ordinal 4° del artículo 19 de la misma), de lo que puede concluirse que carece de asidero todo antecedente de cargo que haya sido obtenido con infracción a la Constitución y a las leyes. Y lo anterior, resulta de la mayor relevancia en el caso en análisis, porque aparte de sumarse a las infracciones procedimentales que se hacen notar en el recurso, dichas comunicaciones privadas, en definitiva, dieron pábulo para apartar en forma definitiva al recurrente de las filas de la institución”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Consecuencialmente, deviene que los órganos institucionales se inmiscuyeron en aspectos que a las claras exorbitan su ámbito de acción e injerencia, dado que, como se dijo, lo reprochado al recurrente se desarrolló exclusivamente en un espacio de interacción entre particulares, cuyas comunicaciones se hicieron públicas sin el consentimiento de los integrantes del grupo de la red social de WhatsApp”.
“Que, de esta manera, todo lo obrado por los órganos disciplinarios de la institución recurrida, se trasuntan en actuaciones ilegales y arbitrarias, no solo afectando la garantía de la protección a la vida privada, sino que también la igualdad ante la ley, al haberse dado al actor un trato distinto en comparación con las exigencias y normativa estatutarias. Según se vio, no existe conexión directa entre el fundamento de la sanción con un acto vinculado con el servicio, por tratarse aquellas de comunicaciones protegidas por una expectativa legítima de privacidad, prueba que, por tanto, no puede servir de base para una sanción tan gravosa como la expulsión”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en contra del Cuerpo Bomberos de Curanilahue, en cuanto se deja sin efecto la medida disciplinaria de expulsión que fue adoptada a su respecto, ordenándose su inmediata reincorporación a las filas de la institución y en el cargo de segundo comandante, que ostentaba al momento de los hechos”.