El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó, con costas, al Hospital San Juan de Dios de la comuna a pagar una indemnización total de $200.000.000 por concepto de daño moral a la madre y recién nacido que resultó con daño neurológico irreversible por negligencia inexcusable durante el parto.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio por acreditado el actuar negligente del centro asistencial en la atención brindada por el equipo médico que optó tardíamente por practicar una cesárea de urgencia y solo ante la irrupción de signos clínicos adversos, pese a que el embarazo gemelar estaba catalogado como de alto riesgo.
“La conducta del establecimiento demandado no puede ser calificada como un actuar diligente y ajustado a los estándares técnicos exigibles, desde que, por una parte, no se adoptó la estrategia de resolución del parto acorde con las condiciones de alto riesgo acreditadas, y por otra, no se desplegaron todas las medidas terapéuticas disponibles para mitigar el daño una vez producido el evento hipóxico. Tales omisiones y decisiones configuran un funcionamiento deficiente del servicio, en cuanto revelan una prestación que no se ajustó a los niveles de calidad, oportunidad y eficacia que razonablemente cabía esperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El informe pericial médico da cuenta de la existencia de un daño neurológico severo de carácter permanente, explicando su etiología en un evento hipóxico-isquémico perinatal, y describiendo sus consecuencias clínicas, tales como compromiso neurológico grave, trastorno convulsivo, dependencia respiratoria, necesidad de traqueostomía y cuidados médicos permanentes, configurando un estado de discapacidad profunda e irreversible”.
Respecto a la evaluación del daño moral demandado: “(…) esta sentenciadora considera, en primer término, la afectación grave e irreversible a la integridad física y psíquica del niño, quien ha quedado en una condición de discapacidad profunda, dependencia vitalicia y privación sustancial de las posibilidades de desarrollo personal; y, en cuanto a su madre, su padecimiento emocional intenso, continuo y proyectado en el tiempo, derivado de la situación de su hijo y de la carga de cuidado permanente que aquello implica”.
“Asimismo, se pondera la entidad del daño, atendida la magnitud de las secuelas acreditadas, la severidad del compromiso neurológico del menor, la alteración radical de su calidad de vida y la afectación integral de su esfera existencial, así como la intensidad del sufrimiento psíquico de la madre, quien ha visto trastocado su proyecto de vida, debiendo asumir una dedicación exclusiva al cuidado de su hijo en condiciones altamente demandantes”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del escrito ingresado el diez de octubre de dos mil veinticinco, a folio 1, y se declara que el Hospital San Juan de Dios de La Serena es responsable por falta de servicio en la atención de salud brindada a (…) y al menor (…), de manera que se le condena a indemnizar el daño moral experimentado por aquellos, a causa de la falta de servicio indicada, pagando a cada uno de ellos la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”.