Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de jefe de farmacia

18-junio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en representación de la sociedad farmacéutica Salcobrand SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales de químico farmacéutico que se desempeñó como jefe de local de la demandada en la ciudad de Temuco.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en representación de la sociedad farmacéutica Salcobrand SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales de químico farmacéutico que se desempeñó como jefe de local de la demandada en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 24.321-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir el tema de derecho cuya línea jurisprudencial la recurrente pretende unificar (condena en costas), un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, itera la Sala Laboral en el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar ‘la interpretación y aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 432 inciso primero, 445 inciso primero y 459 Nº7 del Código del Trabajo, respecto de la condena en costas en un juicio laboral, a pesar de no haber sido totalmente vencida, único presupuesto legal que estimó el legislador para condenar en costas a una parte del juicio’”, añade.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que ataca la decisión de condenar a la demandada al pago de las costas, materia ajena al contenido de la sentencia propiamente tal y, por tanto, a este recurso; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.