Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte de Santiago confirma condena por tráfico de drogas en Cerro Navia

18-junio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Andre Maximiliano Saldaña Bazán a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. Ilícito descubierto en enero del año pasado, en la comuna de Cerro Navia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Andre Maximiliano Saldaña Bazán a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. Ilícito descubierto en enero del año pasado, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 2.181-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que desestimó la pretensión de la defensa de calificar jurídicamente los hechos asentados como constitutivos del delito de microtráfico.

“Pues bien, la tipificación del denominado delito de microtráfico (inexistente antes de la promulgación de la Ley N°20.000 en 2005) se construye sobre la base de que la cantidad de droga es de tan limitada o escasa –‘pequeña’– cantidad, que resulta posible eventualmente justificar que esta se posee, transporta, guarda o porta para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, en tanto de acuerdo al texto de la ley esta circunstancia excluye la tipicidad del simple delito y deja subsistente, eventualmente, la de la falta del artículo 50. Así se desprende de la expresión que utiliza la segunda parte del inciso primero del artículo 4°, cuando señala que la posesión, transporte, guarda o porte de pequeñas cantidades drogas es simple delito ‘a menos que’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Dicho en términos simples, para que sea microtráfico es necesario que pueda ser también simple consumo, porque la diferencia entre una y otra figura radica exclusivamente en que en la segunda hipótesis el sujeto activo (a él la ley le impone la carga) logra justificar que la droga es para esa finalidad y no para traficar. Entender la norma de otro modo deja sin contenido el pasaje final del inciso primero del artículo 4°”. 

Para el tribunal de alzada: “(…) en este entendido, en el caso de la especie no es posible sostener razonablemente que 403 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso bruto de 179,9 gramos y 168 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 101,2 gramos pudo justificarse que se poseían, mantenían, guardaban y almacenaban –acciones que se describen en el hecho fijado por el Tribunal de Juicio Oral– para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y en tanto esta hipótesis nunca fue plausible, tampoco pudo serlo la del microtráfico, el que, como se dijo, supone que esa justificación resulta aceptable o admisible”.

“Que en razón de todo lo antes expuesto y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplados en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el recurso deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Andre Maximiliano Saldaña Bazán, contra la sentencia de nueve de abril dos mil veintiséis, pronunciada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°37-2026, RUC 2500111607-2, la que, en consecuencia, no es nula”.

Noticia con fallo