La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de profesora de la carrera de Fonoaudiología en la Universidad Autónoma.
En fallo unánime (causa rol 4.315-2024) la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la casa de estudios privada al pago de la suma de $3.197.997. por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más $400.000 adeudado por publicación.
“Efectivamente, cabe señalar que la causal interpuesta presenta una defectuosa formulación de su petición concreta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, toda vez que no indica ninguna cifra en relación al monto que reclama por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas del supuesto reajuste que reclama, tampoco efectúa una determinación precisa y demostrable de las variaciones en el monto de la remuneración que reclama, lo que imposibilita a esta Corte emitir un pronunciamiento al efecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta falencia se advierte al leer el petitorio común para ambas causales que prescribe: ‘… se dicte una sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda no solo en la acción subsidiaria de despido improcedente y condena del recargo legal y concepto de publicaciones, sino que también se condene al pago de las diferencias de remuneraciones por no haber realizado el reajuste, ordenando el pago proporcional de las cotizaciones por dichos montos y acogiendo la nulidad del despido’”.
“Además, los porcentajes de variación del IPC invocados por la recurrente en su demanda para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, no corresponden con los índices reales de variación que haya experimentado el IPC en el año anterior, los que resultan ser inferiores a los indicados en el recurso, lo que quita de sustento fáctico a la base de cálculo”, añade.
“Asimismo –ahonda–, cabe hacer presente que revisadas las liquidaciones de sueldo del año 2020 –de marzo de 2020 a septiembre de 2020– se advierte que la actora estuvo con licencia médica, por lo que no se indica el monto remuneracional que pretende reajustar. También, consta de las liquidaciones que se incorporaron que los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, aparece 30 días, 31 días y 29 días de suspensión, sin indicar el motivo de esta y si recibió remuneración en ese periodo y el monto. Tampoco figura liquidación de remuneración alguna de octubre de 2020 a febrero de 2021, por lo que no existe respaldo de liquidaciones alguna, hipótesis que demuestran ausencia de base fáctica para determinar el monto de reajustabilidad”.
“Finalmente, de las liquidaciones de sueldo, consta que, en el mes de marzo de 2022, la actora tuvo un incremento de 7,20%, de sueldo que fue pagado por la empleadora, por lo que tampoco hubo una omisión sistemática de reajuste como reprocha la parte”, releva el fallo.
“En síntesis, aun considerando la existencia de la cláusula contractual que reclama la parte, los vicios antes observados impiden tener por cierto un derecho evidente y determinado, de modo que no resulta exigible la pretensión de la actora, por lo que la causal impetrada corresponde que sea desestimada”, concluye.