La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la empresa demandada, Salmones Aysén SA, y confirmó la sentencia que le ordenó pagar una indemnización por la suma de $38.255.510, más intereses, por el incumplimiento de contrato de compraventa de maquinaria.
En fallo dividido (causa rol 22.899-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mireya López, Roberto Contreras y Hernán Crisosto– descartó error en la sentencia impugnada, dictad por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de base que acogió parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Dinámica SA.
“Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 19 a 24, 1437, 1438, 1439, 1477, 1478, 1479, 1482, 1483, 1484, 1485, 1489, 1545, 1546, 1552, 1560, 1562, 1563, 1564, 1568, 1569, 1698, 1702, 1706, 1712, 1793, 1807, 1824, 1826, 1828, 1871 y 1872 del Código Civil, y de los artículos 341, 356, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo recurrido dio por cumplida la obligación de la vendedora por el solo despacho material de las máquinas calibradora y porcionadora, pese a que se acreditó que estas no reunían las calidades ofrecidas para el uso a que estaban destinadas, incumpliendo de este modo la actora su obligación; unido a que se desconoció también la condición suspensiva pactada por las partes mediante intercambio de correos electrónicos, en el sentido que el 30% de la factura emitida por el saldo de precio de la venta de la calibradora se pagaría solo practicada por la demandante la capacitación de la porcionadora, sin que se haya cumplido dicha modalidad para hacer exigible tal obligación. Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ‘acoja la demanda en todas sus partes’, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, al tenor de lo previsto en los artículos 764 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario, formal y de derecho estricto, que no solo exige la denuncia de infracciones legales concretas y la demostración de su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; sino también que exista una correspondencia lógica e ineludible entre la argumentación desarrollada y la petición concreta formulada al Tribunal, de manera que el recurso constituya un todo coherente e inteligible que permita comprender cabalmente lo que se peticiona y en qué sentido debe pronunciarse la sentencia de reemplazo en el evento de acogerse”.
“En el caso de autos –continúa–, el desarrollo argumentativo del recurso se sostiene de manera reiterada e inequívoca sobre la base que la demandante no era una contratante diligente en los términos del artículo 1489 del Código Civil, que tampoco cumplió su obligación de entrega en los términos pactados, que la condición suspensiva acordada por las partes para el pago del saldo de precio nunca se verificó y que, en consecuencia, la acción de cumplimiento forzado de contrato era improcedente; sin embargo, el petitorio concreto del mismo arbitrio solicita a esta Corte que, acogiendo el recurso, se dicte sentencia de reemplazo que ‘acoja la demanda en todas sus partes’, esto es, exactamente lo contrario a lo que converge toda la argumentación que la recurrente postula”.
“De este modo, el recurso presenta una contradicción insalvable entre su fundamentación y su petición concreta sometida a la decisión de esta Corte, que lo priva de la coherencia interna mínima que todo acto procesal de esta naturaleza debe satisfacer, haciéndolo de este modo ininteligible e impidiendo que esta Corte, de estimar concurrente las infracciones normativas denunciadas, pudiera decidir de la manera planteada”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Jorge Barahona González, en representación de la demandada, contra la sentencia de dos de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Repetto y López, quienes estuvieron por entrar a conocer del recurso de casación en la forma.