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Corte de Santiago acoge demanda contra productora por infringir derechos de autor

17-junio-2026
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada acogió, con costas, la demanda deducida por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) por el uso no autorizado de obras musicales de su repertorio, en conciertos organizados por la demandada, la sociedad SMS Producciones, Servicios e Inversiones SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, la demanda deducida por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) por el uso no autorizado de obras musicales de su repertorio, en conciertos organizados por la demandada, la sociedad SMS Producciones, Servicios e Inversiones SpA.

En fallo unánime (causa rol 10.201-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Díaz, Alejandra Pizarro y Claudia Lazen– revocó la sentencia apelada, pronunciada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

“Que finalmente, al folio 58, se acompañó por el actor el certificado extendido por el Sr. Guillermo Huenchullán Cruz, gerente del Departamento de Documentación y Distribución de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, que contiene un detalle en listados adjuntos de títulos de obras musicales ejecutadas en las presentaciones de las agrupaciones musicales Art Department y Hot Since 82, con indicación de los porcentajes de participación que les corresponde a las personas naturales y editoriales que se mencionan, así como la entidad administradora de los derechos, el que no fue objetado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de este modo, se ha logrado acreditar los presupuestos de su acción, esto es, que la demandada utilizó en los eventos de ‘Art Departament’, realizado el día 30 de abril de 2015 y ‘Hot Since 82’, efectuado el día 14 de mayo de 2015, en el Teatro Caupolicán, comunicándolas al público, mediante su ejecución en vivo, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, sin haber obtenido su autorización, ni menos individualmente la de cada uno de los titulares de los derechos de autor y por ende ha incurrido en la infracción establecida en el artículo 79 a) en relación con el artículo 18 de la Ley N°17.336”.

“Que, al incurrir en la infracción antes señalada debe indemnizar a la actora conforme a las tarifas arancelarias que ascienden al 8% de los ingresos brutos totales por venta de entradas al espectáculo, deducido el IVA, correspondiente a los perjuicios patrimoniales ocasionados a la demandante al privar a los autores, compositores, artistas, productores y demás titulares de los derechos de autor y conexos de la remuneración que legítimamente les habría correspondido, indemnización cuyo monto corresponderá a una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal a quo en la etapa de cumplimiento del fallo, conforme a la reserva solicitada por la actora y a lo dispuesto en el artículo 85 letra k de la Ley Nº17.336”, ordena el fallo.

“Que, además el artículo 78 de la Ley de Propiedad Intelectual contempla para el evento de incurrir en infracciones a esta Ley, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, de este modo, procede aplicar dicha sanción a la demandada, cuyo monto se determinará en lo resolutivo del fallo”, añade. 

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza del 25° juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales y se condena a la demandada SMS producciones Servicios e Inversiones SpA a:
a) Pagar una indemnización a la demandante ascendente a una suma única compensatoria que será determinada en la etapa de cumplimiento del fallo de conformidad a la reserva solicitada por la actora y a lo dispuesto en el artículo 85 letra k) de la Ley Nº17.336, más los reajustes e intereses que se determinen en dicha etapa.
b) Pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales.
c) La confección y entrega de las planillas de ejecución en que consten las obras ejecutadas en los eventos, debiendo poner término la sociedad demandada a la actividad infractora, esto es, la utilización no autorizada del repertorio de SCD, en futuros eventos.
d) Pagar las costas de la causa”.

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