La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de la comuna, en contra del fisco y el Servicio Local de Educación (SLEP) por el traslado temporal de establecimiento educacional municipalizado.
En fallo unánime (causa rol 5.261-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Lidia Poza y el ministro Pablo Toledo– descartó actuar arbitrario en la resolución exenta que dispuso el cambio temporal del inmueble donde funcionara la comunidad educativa Escuela Básica República de Haití.
“Que, para una correcta comprensión del estatuto jurídico del inmueble de calle Waldo Silva, conviene recordar que su incorporación al patrimonio municipal no obedeció a una adquisición libre y desvinculada, sino que formó parte del proceso de municipalización de la educación pública que tuvo lugar en la década de 1980”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, según consta en la inscripción de dominio acompañada y en los antecedentes administrativos, dicho bien fue traspasado desde el Fisco –Ministerio de Educación– a la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud del régimen establecido en el D.F.L. N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, esto es, con el objeto específico de permitir a la entidad edilicia prestar el servicio educacional que hasta entonces correspondía directamente al Estado. Desde entonces, el inmueble quedó jurídicamente afecto a un destino educacional público, en el marco de una política legislativa que no pretendió entregar dicho bien de libre disposición, sino trasladar, junto con la función educacional, la infraestructura necesaria para su cumplimiento”.
“Que, así las cosas, de los antecedentes incorporados a la presente causa se desprende, además, que el local escolar con reconocimiento oficial vigente para la ‘Escuela Básica República de Haití’ corresponde justamente al inmueble ubicado en calle Waldo Silva, según lo informa la Secretaría Regional Ministerial de Educación en el Ordinario N°340 de 2026. En este escenario, si bien es efectivo que la comunidad escolar fue trasladada en los hechos a un inmueble situado en calle Bascuñán Guerrero, ha quedado establecido que dicho traslado obedeció a un plan de contingencia de carácter estrictamente temporal, sustentado en un permiso provisorio de ocupación gratuita sobre un bien fiscal, otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales por un plazo acotado de cinco años”, aclara la resolución.
“Además –ahonda–, consta que la propia Municipalidad de Santiago se desistió formalmente de la solicitud de cambio definitivo de local educacional, de acuerdo a lo consignado en la Resolución Exenta N°1.570, de junio de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, manteniéndose así el reconocimiento oficial vinculado al inmueble de calle Waldo Silva”.
Para el tribunal de alzada: “De esta manera, aparece claro que el traslado transitorio de la comunidad escolar a un recinto fiscal no alteró ni la historia ni la naturaleza jurídica del inmueble municipal originalmente traspasado desde el Fisco, el cual continuó afecto al servicio educacional público para el cual fue entregado. Por la misma razón, la ocupación contingente del inmueble de Bascuñán Guerrero carece de la entidad suficiente para desafectar el bien de calle Waldo Silva de su destino educacional, o para sustraerlo del régimen imperativo de traspaso previsto en la Ley N°21.040, que precisamente viene a reorganizar, dentro de una nueva institucionalidad, los mismos bienes que en su momento fueron transferidos a las municipalidades con ese único propósito”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, de acuerdo con la doctrina constitucional, un acto es ilegal cuando contraviene la normativa vigente, y arbitrario cuando obedece al mero capricho, careciendo de fundamentación racional. En la especie, la Dirección de Educación Pública se ha ajustado al mandato contenido en la Ley N°21.040, procediendo a individualizar los bienes sujetos a traspaso sobre la base de los antecedentes registrales y del reconocimiento oficial mantenido por la propia recurrente”.
“En efecto –prosigue–, del tenor de los artículos octavo, noveno, undécimo y duodécimo transitorios de la referida ley, se desprende que el traspaso del servicio educacional y de los bienes muebles e inmuebles afectos a él opera ‘por el solo ministerio de la ley’ al Servicio Local correspondiente, en la fecha que la propia ley fija, sobre la base de la afectación educacional del inmueble y de su pertenencia a órganos de la Administración o entidades en que estos participen”.
“Asimismo, la mantención de lo resuelto en la Resolución Exenta N°2765, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°2732 impugnada, pese a la posterior presentación del Decreto Alcaldicio N°9977 por parte de la actora, se encuentra fundada en la necesidad de resguardar la continuidad del servicio educativo y en la imposibilidad de consolidar una desafectación de facto. En consecuencia, el actuar de la Administración no reviste atisbo alguno de ilegalidad ni de arbitrariedad”, releva el fallo.
“Que, como corolario de lo anterior, en cuanto al derecho de propiedad invocado, cabe observar que la Municipalidad no ha sido privada de su dominio sobre el inmueble de Waldo Silva por vía de una expropiación irregular o de un acto administrativo carente de base legal, sino que se encuentra frente a un proceso de reorganización del sistema de educación pública legalmente dispuesto, en el cual la eventual transferencia del bien al Servicio Local deriva, precisamente, de un mandato de ley que define, con carácter general, los bienes afectos al servicio educacional y su sucesión entre órganos del Estado”, afirma la resolución.
“Así las cosas, la acción de protección no constituye la sede adecuada para revisar, corregir o anular los efectos de una decisión de política pública adoptada por el legislador, ni menos para sustituir en esta sede el régimen legal de traspaso por otro que la recurrente estime más conveniente, máxime cuando no existe un proceso de desafectación del referido inmueble ni menos una destinación a otro fin como se esbozó en estrados”, acota.
“Que, en estas condiciones, no se divisa en la actuación de la autoridad recurrida un acto ilegal o arbitrario de la entidad suficiente que permita, mediante esta vía excepcional, ordenar la modificación de la Resolución Exenta N°2732 de 30 de diciembre de 2025 en los términos pretendidos, ni menos alterar los efectos legales que el propio legislador ha incorporado al proceso de traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, pues se trata de materias que exceden el objeto y la naturaleza cautelar del recurso de protección”, concluye.