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Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con homicidio frustrado

17-junio-2026
En fallo unánime, el tribuna condenó a José Tomás Cayuqueo Cayuqueo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Tomás Cayuqueo Cayuqueo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Angélica Cortés Godoy (presidenta), Alfredo Lindenberg Bustos y Carlos Escobar Salazar (redactor)– aplicó, además, a Cayuqueo Cayuqueo las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca y pistola a fogueo incautadas en el procedimiento policial. 

El tribunal dio por establecido, más allá de la duda razonable, que aproximadamente las 19:30 horas del 27 de julio de 2024, “(…) las víctimas Martín y Sebastián, ambos menores de 16 años a la fecha de estos hechos, se encontraban esperando locomoción en el paradero ubicado en Av. El Cerro esquina Los Conquistadores, en la comuna de Providencia, lugar donde fueron abordados por JOSÉ TOMÁS CAYUQUEO CAYUQUEO, junto a NICK IRVIN GUEVARA CASTILLO y L.C.R. [*** previamente condenados en la causa], este último menor de 16 años, todos previamente concertados para cometer delito de robo. En esta acción Guevara Castillo acomete a Martín con un artefacto con apariencia de arma, golpeándolo y lanzándolo al suelo, sustrayéndole un teléfono celular y su tarjeta bancaria, mientras que JOSÉ TOMÁS CAYUQUEO CAYUQUEO se dirige directamente en contra de Sebastián, quien intentaba escapar del lugar, dándole una puñalada directa al sector de su estómago, a fin de impedir la huida del menor, para sustraerle sus especies, logrando igualmente escapar sin que lograran sustraerle sus pertenencias. Posteriormente, Cayuqueo Cayuqueo, Nick Guevara y L.C.R., se retiraron del lugar con las especies sustraídas, siendo detenidos momentos después en las calles aledañas, por inspectores municipales, y entregados posteriormente a carabineros. incautando en poder de José Cayuqueo un cuchillo marca Browning de 12 cms. de empuñadura metálica y 10 cms. de hoja. Además, en las inmediaciones donde fueron detenidos, fue hallada una pistola a fogueo con cargador metálico, una cédula de identidad y tarjeta cuenta Rut a nombre de Cayuqueo.
Producto de los golpes Martín resultó con una herida lineal en su rostro y otra herida en su mano izquierda, que fueron calificadas de lesiones leves, según constatación médica; mientras que Sebastián resultó con una herida corto punzante abdominal penetrante, laceración hepática, laceración y hematoma pancreático, laceración gástrica, shock hemorrágico, pancreatitis aguda, que lo llevaron a estar en riesgo vital, y haber fallecido de no haber recibido tratamiento médico eficaz y oportuno. En atención a la gravedad de las lesiones debió ser intervenido quirúrgicamente, las que demoraron en sanar, en un periodo superior a 40 días, por lo que fueron consideradas graves”.

“Que, para determinar la pena se ha considerado que, según lo prescrito en el artículo 433 n°1 del Código Penal, el delito de robo con homicidio tiene asignada la pena de consta de tres grados, estas son presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado”, consigna el fallo.

“Luego, por aplicación del artículo 450 del Código Penal, que veda el efecto de rebaja de pena por el grado de desarrollo imperfecto, se castigará como consumado”, añade.

La resolución agrega que: “A continuación, beneficiando al acusado dos circunstancias atenuantes, sin que le perjudique agravante alguna, actuando conforme lo faculta el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado al mínimo, quedando en definitiva en presidio mayor en su grado medio”. 

“A su vez, dentro del rango legal ya establecido y en uso de sus facultades legales los sentenciadores regularan prudencialmente la sanción que se le impondrá al condenado. Se ha considerado la afectación física y emocional que este hecho causó a la víctima, como asimismo la grave afectación sicológica a la madre de la víctima, que ha debido someterse a tratamientos por un tiempo prolongado y, por otro lado, se ha considerado que la privación de libertad por 10 años y un día, constituye suficiente y proporcionada pena para el daño causado”, concluye.

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