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Corte de Concepción anula traslado de funcionaria de salud tras denunciar acoso laboral

17-junio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Zavala Fernández, la ministra Carola Rivas Vargas y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al modificar el lugar de trabajo de la recurrente, tras formular denuncia por acoso laboral.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por la jefa del Departamento de Participación Ciudadana del Servicio de Salud Arauco y le ordenó dejar sin efecto el traslado unilateral de recurrente, en comisión de servicios, desde Lebu a Cañete, por el período comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Zavala Fernández, la ministra Carola Rivas Vargas y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al modificar el lugar de trabajo de la recurrente, tras formular denuncia por acoso laboral.

“Que, resulta un hecho pacífico que la actora había formulado una denuncia por acoso laboral, sometiéndose a las reglas de la Ley Karin, con fecha 30 de diciembre de 2025. De este modo, la funcionaria se encontraba fehacientemente dentro de la hipótesis de protección descrita por el artículo 90 A letra b) de la Ley N°18.834”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el contexto fáctico descrito en los fundamentos anteriores, es imperativo asentar que el acto impugnado resulta manifiestamente ilegal, toda vez que la referida comisión de servicios implica indefectiblemente el traslado de la recurrente, lo que infringe el citado artículo 90 A letra b) de la Ley N°18.834. Al respecto, es menester señalar que dicha norma legal prohíbe el traslado de la víctima denunciante sin su autorización escrita, no distinguiendo en modo alguno la forma jurídica en que dicho traslado se verifica, es decir, si se trata de una destinación orgánica o de una comisión de servicios transitoria, por lo que debe estarse siempre al resultado material de la decisión”.

“En este caso, resulta evidente que se produjo un traslado material y geográfico de la localidad en que se desempeñaba, desde la ciudad de Lebu a Cañete, sin mediar el consentimiento de la actora. Consecuentemente, al concretar el apartamiento forzoso de la denunciante, el acto contraviene flagrantemente la prohibición legal protectora estatuida a su favor”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Refuerza el carácter ilegal del acto recurrido la circunstancia que dispone la comisión de servicios por un plazo que excede del máximo legal, pues el artículo 76 del Estatuto administrativo prescribe expresamente que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio durante más de 3 meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siendo que en la especie se decretó por un lapso de 9 meses, como se desprende de los antecedentes del proceso”.

“Que –ahonda–, tal actuar infractor priva y perturba el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues la administración discrimina arbitrariamente a la recurrente al marginarla de los beneficios de inamovilidad espacial que la ley le franqueaba al denunciar. Del mismo modo, menoscaba su derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1, obligándola a soportar las aflicciones propias de un traslado laboral impuesto en vulneración del marco de resguardo que el propio ordenamiento prevé para su condición médica y estatutaria”.

“Que, por consiguiente, el acto de la recurrida resulta ilegal y afecta las garantías constitucionales de la recurrente, lo que justifica la adopción de medidas inmediatas de resguardo jurisdiccional para restablecer el imperio del derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en contra del Servicio de Salud Arauco, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1018, de fecha 27 de marzo de 2026, que dispuso la comisión de servicios de la actora al Hospital de Cañete, debiendo restituirse a la recurrente de inmediato a sus funciones previas y en su localidad de origen, absteniéndose la recurrida de decretar nuevos traslados sin autorización previa y escrita de la funcionaria”.

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