La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Matías Crisna Rivas Aguilera a dos penas de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de trafico de drogas, posesión o tenencia de material de uso bélico, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, en concurso aparente, y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos en noviembre de 2023, en Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 22.448-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en el ingreso realizado por la policía al inmueble donde residía el recurrente, autorizado por el dueño del inmueble.
“Que, en esa ilación, en clara recepción del mandato previsto en el artículo 19 N°5 del Pacto Político, el Código Procesal Penal reguló desde sus artículos 205 a 208 no solo las hipótesis que habilitan el ingreso a un lugar cerrado, sino que también las exigencias vinculadas a las mismas. Lo anterior, precisamente con el propósito de plasmar un marco legal mínimo infranqueable para las agencias de persecución penal y con ello evidenciar el carácter excepcional de la medida intrusiva de allanamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese contexto, asoma el artículo 205 del código adjetivo como la norma fundamental aplicable al caso concreto, por cuanto es esa disposición la que el recurrente denuncia transgredida. Esto, dado que, a pesar de haber sido aprehendido el imputado en la vía pública por los agentes policiales, (en cumplimiento de una orden de detención expedida en su contra), igualmente la Policía de Investigaciones de Chile hizo ingreso y registró su domicilio, sin que concurriera alguno de los supuestos que prevé la norma para ejecutar tal diligencia”.
“Que, en ese orden de ideas, lo primero que corresponde precisar es que la defensa no promovió la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, factor de suyo trascendente para los efectos de resolver la protesta incoada. En efecto, al no haber manifestado reparos al proceso de ponderación judicial de la prueba ni a los hechos soberanamente establecidos a partir de ella, habrá que estarse a las conclusiones fácticas estampadas en el fallo atacado”, añade.
Para la Sala Penal: “En ese entendido, es menester señalar que en el desarrollo de su alegación de nulidad, la defensa pasó por alto la circunstancia de que al producirse la detención del inculpado, la policía tomó contacto con el propietario del inmueble, quien reunía la calidad de encargado del lugar en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, el que no solo ratificó que el imputado residía en dicho domicilio, sino que además otorgó expresa autorización para que los funcionarios policiales ingresaran al inmueble, satisfaciéndose así el presupuesto de consentimiento que exige la referida norma”.
“En ese contexto, resultó ser un hecho establecido en el juicio oral que la entrada y registro al inmueble habitado por el imputado fue precedida de la debida autorización del propietario del inmueble, descartando, en consecuencia, cualquier infracción vinculada con la ausencia de esta exigencia”, releva el fallo.
“A su turno –prosigue–, no debe olvidarse que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se encontraban diligenciando una orden de detención en contra de Rivas Aguilera a causa de su participación en un delito de homicidio. Por lo mismo, una vez que lograron dar con él y además de obtener la aquiescencia del dueño del domicilio para allanarlo, materializaron el ingreso sobre la base del consentimiento expreso del propietario del inmueble, único fundamento legal requerido por el artículo 205 del Código Procesal Penal cuando no media orden judicial. El hecho de que los funcionarios se encontraran ejecutando una orden de detención por homicidio, presumiendo que en el interior podía hallarse medios de comprobación del ilícito investigado, constituye el contexto operativo que explica la diligencia, pero no un fundamento jurídico autónomo e independiente del consentimiento ya obtenido”.
“De ahí que, a diferencia de lo que propone el recurrente, esta Corte no advierte mácula alguna en la actuación de allanamiento desplegada por la policía, sujetándose en todo momento al cumplimiento de las exigencias legales previstas para proceder conforme al artículo 205 del código adjetivo, cuestión que conducirá al rechazo de la causal de nulidad entablada”, concluye.