La Corte Supremase declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió demanda de nulidad de contrato de arriendo y que ordenó la restitución de terreno indígena emplazado en la comuna de Río Bueno.
En fallo unánime (causa rol 28.036-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamento.
“Que, del examen de libelo, se observa que la argumentación del recurso de casación en el fondo se sustenta en la calidad de indígena del arrendatario original, Santos Martínez Catalán, lo que no fue asentado en el proceso. Además, incongruentemente con lo anterior arguye que el actor estaba en conocimiento tanto de las características del arrendatario como de la prohibición que, en esa época disponía la derogada Ley N°17.729. Sin embargo, lo reclamado carece de influencia en lo resolutivo de la sentencia impugnada por cuanto el fundamento esencial para acoger la demanda radica en que se trata de una tierra indígena, con las limitaciones vinculadas a su conservación, enajenación y gravamen, y que tratándose de un acto que prohíbe la ley estos son nulos y de ningún valor, concluyendo que el actor no se encuentra privado, por tal razón, debe ejercer la acción de nulidad sobre el contrato de arrendamiento de 24 de agosto de 1983”, sostiene el fallo.
“Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, sin que se haya denunciado vulneración de las normas reguladoras de la prueba, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, añade.
“Que, en consecuencia, de acuerdo con los hechos establecidos en el proceso y los razonamientos que se contienen en la resolución impugnada, se debe concluir que la judicatura del fondo aplicó correctamente las disposiciones que se denuncian vulneradas, sobre cuya base se acogió la demandada de nulidad del contrato de arrendamiento, de lo que se desprende que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa procesal”, concluye.