El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Mauricio Pinochet Lagos a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 57-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Renato Javier Pinilla Garrido (presidente), María Leonor Fernández Lecanda y Gladys Camila Villablanca Morales (redactora)– aplicó, además, a Pinochet Lagos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 10 de diciembre de 2023, “(…) en las inmediaciones del inmueble ubicado en calle Madrid N°1242, departamento 37, de la comuna de El Bosque, Cristián Mauricio Pinochet Lagos acompañado de un segundo sujeto no identificado, ambos premunidos con armas de fuego, luego de una discusión, le disparó a Bernardo Aquiles Acuña Trecañanco lesionándolo en la pelvis y, acto seguido, su acompañante le profirió otros dos disparos en la zona lumbar. A raíz de lo anterior, Bernardo Aquiles Acuña Trecañanco falleció momentos después producto de un traumatismo abdominal por proyectil balístico”.
“Que, en lo relativo a la pena que corresponde imponer a Cristián Mauricio Pinochet Lagos por el delito consumado de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cabe tener presente que nuestro ordenamiento contempla, por una parte, reglas de determinación legal de la pena y, por otra, reglas de individualización judicial, destinadas a fijar la sanción concreta dentro del marco establecido por la ley”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a las reglas de determinación legal, el delito de homicidio simple tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. Atendido que el ilícito se encuentra consumado, que el acusado intervino en calidad de autor y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley”.
“Corresponde entonces fijar la cuantía específica de la sanción dentro de dicho marco, para lo cual debe atenderse a los criterios previstos en el artículo 69 del mismo código”, añade.
“En el presente caso, al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, la individualización judicial de la pena debe efectuarse considerando principalmente la extensión del mal producido por el delito”, acota.
“A juicio de la mayoría del tribunal –prosigue–, la extensión del mal causado no se agota en la pérdida irreparable de la vida de la víctima, sino que comprende también las particulares circunstancias en que aquella se produjo. La muerte fue ocasionada en el propio entorno familiar de Bernardo Acuña Trecañanco, en presencia de su pareja y de una de sus hijas, quienes debieron presenciar la agresión y sus consecuencias inmediatas”.
Para el tribunal: “Tales circunstancias revelan una especial gravedad del injusto y permiten apreciar una mayor entidad del daño producido por el delito. En efecto, el acusado concurrió durante horas de la noche al domicilio de la víctima acompañado de varios sujetos armados, efectuando disparos y profiriendo amenazas de muerte en un lugar que sabía constituía el entorno familiar de Bernardo Acuña Trecañanco. Tal conocimiento provenía de la relación de larga data que mantenía con la víctima y su familia, con quienes compartía habitualmente, conociendo que en el inmueble residían su pareja e hijos, entre ellos una niña de corta edad. Pese a ello, decidió acudir a dicho lugar para enfrentar a la víctima a raíz del conflicto que mantenían por un departamento, iniciando una secuencia de violencia que se desarrolló frente a integrantes de su núcleo familiar más cercano. Así, la pareja y una de las hijas de Bernardo Acuña Trecañanco no solo sufrieron la pérdida de un conviviente y padre, sino que además debieron presenciar directamente los hechos que culminaron con su muerte, observando la agresión desplegada en su contra y sus consecuencias inmediatas”.
“En consecuencia, el daño ocasionado por el delito excedió aquel normalmente asociado a la pérdida de un familiar cercano, pues la forma en que se desarrollaron los hechos incrementó significativamente el sufrimiento provocado a quienes integraban el entorno más próximo de la víctima, el tribunal estima proporcional y ajustada a derecho la imposición de la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio”, colige el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta resulta improcedente la concesión de alguna pena sustitutiva a la privativa de libertad contemplada en la Ley 18.216, debiendo cumplir la pena en forma efectiva”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Villablanca Morales, quien estuvo por imponer al condenado Pinochet Lagos la pena de 10 años y un día de presidio.