El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Camilo Enrique Rojas González a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 85-2026), el tribunal –constituido por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Pamela Silva Gaete y Gabriela Carreño Barros (redactora)– aplicó, además, a Rojas González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:20 horas del 9 de septiembre de 2025, “(…) en autopista Vespucio Sur al oriente, comuna de Lo Espejo, Camilo Enrique Rojas González, premunido de una piedra, fracturó el vidrio del copiloto del vehículo PPU KLZX-72 para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a la víctima de iniciales CACD, un teléfono celular marca Samsung, A26. Lesionando a la víctima con hematoma en muslo derecho, para luego darse a la fuga”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Rojas González, el tribunal tuvo presente que: “El acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de robo con violencia, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “Luego, por aplicación del artículo 449 del Código Procesal Penal no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, norma que se debe aplicar en el presente caso, por lo que concurriendo la circunstancia prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y habiendo reconocido la circunstancia contemplada en el artículo 11 N°9 del citado Código, se puede recorrer la pena en toda su extensión, optando por el tramo del presidio mayor en su grado mínimo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, considerado a tal efecto que si bien las lesiones de CACD fueron de baja intensidad sin traerle aparejado alguna secuela física, sin perjuicio de lo cual advirtió en audiencia el temor que aún mantiene a consecuencia del hecho ilícito que le afectó, refiriendo que persiste el miedo a desplazarse por ciertos sectores, por la agresividad con la que fue atacada, lo que ha limitado su ámbito laboral, pues antes del robo visitaba a pacientes en todas las comunas de la Región Metropolitana, tras el ilícito solo en sectores aledaños a su domicilio, sumado a ello las crisis de angustia e insomnio que en un primer momento padeció como consecuencia del violencia con que fue embestida. Relato que se corrobora si se tiene presente que la víctima declaró bajo la medida de protección de biombo y caracterizada, precisamente por el miedo de ser siquiera vista o reconocida por su atacante, conforme fue solicitado por el fiscal. Por lo demás, se debe considerar que la especie no fue recuperada”.
“Atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, resulta improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad correspondiente, por alguna de las contempladas por la Ley 18.216, razón por la que el cumplimiento de la misma será efectivo”, ordena.