El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de sociedad Revisiones Técnicas San Damaso SA, a pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que sufrió la fractura de tobillo derecho al resbalar en una mancha de aceite no señalizada en planta de revisión de propiedad de la demandada, ubicada en la comuna de La Florida.
En el fallo (causa rol 15.986-2022), la magistrada Rocío Pérez Gamboa estableció la responsabilidad de la demandada en un accidente provocado por no haber eliminado el derrame de aceite o demarcado apropiadamente su existencia.
“Es del caso que la prueba rendida por la demandante es exigua para demostrar una perturbación anímica más allá de lo que significó su hospitalización, puesto que se desconoce por cuánto se extendieron las sesiones de kinesiología, si con posterioridad existieron controles médicos post operatorios, si se presentaron otras complicaciones de salud asociadas a la lesión padecida o al procedimiento quirúrgico adoptado en su oportunidad”, plantea el fallo.
“Pese a ello, volviendo al principio de la normalidad y a las máximas de la experiencia, puede presumirse fundadamente que la afectación extrapatrimonial, ya sea en el concepto de dolor, esfuerzo físico por recuperación y rehabilitación física, se extendió al menos por algunas semanas”, releva.
La resolución agrega: “Que, en lo tocante a la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 2330 del Código Civil, huelga precisar que de los antecedentes reunidos no es posible atribuir la caída de la actora a un descuido o falta de observancia de reglas de circulación al interior de la planta de revisión técnica, sino que a un descuido en cómo la demandada gestionó un aspecto elemental como les la eliminación de factores de riesgo en al circulación de personas al interior de la misma, como lo es eliminar o demarcar la existencia de una mancha de aceite, que de no haber existido, no hubiera ocasionado las consecuencias dañosas en la actora, por lo que la aplicación de esta regla no resulta procedente en este caso”.
"Que, así las cosas, recayendo en esta sentenciadora la valoración del daño moral, teniendo especialmente en mente que la indemnización busca reparar por la vía de la compensación, puesto que no se puede aspirar a volver al estado anterior de los hechos, para la determinación del quantum se tendrán en consideración la entidad y extensión del daño, así como las razones esgrimidas en el acápite ante precedente, considerando que la suma demandada resulta exorbitante para la actividad probatoria desplegada, esta jueza regula prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, concluye.