La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Germán Alejandro Riquelme Molina y Javier Jerardo López Román a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes; más 3 años y un día de reclusión que deberá purgar Riquelme Molina, por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos descubiertos en junio de 2024, en la comuna de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 19.501-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso por la utilización de la figura de agente revelador y en el ingreso practicado por la policía a la propiedad donde fueron detenidos los recurrentes en flagrancia.
“Que, para la concurrencia del supuesto que conlleva la regla referida, el fallo dio por asentado la existencia de información, por parte de vecinos, de tráfico de drogas en el sector, lo que motivó la correspondiente orden de investigar por parte de Fiscalía, lo que valida el actuar posterior de los funcionarios policiales, los que concurren al sector, advierten ingresos de corto tiempo a la propiedad, lo que sustentó el uso autorizado de la figura del agente revelador por parte de fiscal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, el uso de tal recurso investigativo permitió que el agente revelador concurriera al domicilio con la finalidad de comprar droga, siendo atendido por el acusado López Román, quien, con la finalidad de vender droga, recibe el billete marcado utilizado por el policía, lleva al agente revelador a otro domicilio en la misma propiedad, donde Riquelme Molina realiza la transacción, recibiendo este último, el billete marcado de mano de López Román. A continuación, Riquelme Molina le entrega cinco envoltorios a López Román, quien, a su vez, hace la entrega al agente revelador de los envoltorios, contenedores de una sustancia de color beige”.
“Posteriormente, con el resultado de la pesquisa, en cuestión de minutos Carabineros realiza el ingreso a ambos domicilios, con los hallazgos detallados en el núcleo fáctico de la condena”, añade.
Para la sala Penal: “(…) asentados los hechos anteriores, resulta manifiesto que las diligencias investigativas realizadas de acuerdo con el marco legal vigente, dan cuenta de la actual y efectiva comisión de un hecho ilícito, tráfico de drogas, que habilita el ingreso a los inmuebles referidos en los términos que ampara la premisa del artículo 206 referido, cuyo supuesto habilitante es la existencia de ‘signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito’. Cuestión que, como asentó el fallo, resultó suficientemente acreditado”.
“De este modo, habiéndose dado cumplimiento a las directrices del artículo 206 previamente transcrito, no resulta procedente negar validez al actuar autónomo de los funcionarios policiales, como lo pretende la defensa en su recurso, sino que, por el contrario, se concluye un actuar apegado a la norma, lo que lleva al rechazo de la causal principal”, releva.
“En el mismo sentido, los hechos establecidos y de acuerdo fueron reseñados, descartan la falta de sindicación de la casa a registrar o un actuar injustificada respecto de alguna de ellas, que reclama la defensa, motivo por el cual se descarta la procedencia de la primera causal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Germán Alejandro Riquelme Molina y Javier Jerardo López Román, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2400695253-0, RIT N°189-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.