La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú que desestimó solicitud de renovación de patente de alcoholes de local comercial.
En fallo unánime (causa rol 771-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Valderrama, Guillermo Rodríguez y Daniel Aravena– descartó falta de fundamentación en la resolución edilicia.
“Que, en primer término, es conveniente precisar que el acto administrativo impugnado cumple con la exigencia de motivación contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al explicitar las normas aplicables y los antecedentes técnicos y fácticos en que se sustenta; a saber, los informes de inspección pertinentes, emanados de la Dirección de Obras Municipales. Agrega que la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana (DIPRESEC), en los que se dio cuenta de incivilidades y delitos en el radio del local, los que fueron tenidos en vista por el Concejo Municipal al adoptar su decisión, de modo tal que la protesta alzada por el reclamante sobre el particular será desestimada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, cabe consignar que la decisión impugnada corresponde a la materialización de la potestad discrecional conferida por el legislador al Municipio, consagrada en el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, sustentada en la protección del orden público y la convivencia vecinal, constituyendo su ejercicio en el caso de marras, una medida proporcional y razonable, sin que se advierta una ilegalidad manifiesta, desviación de poder o ausencia absoluta de fundamentos que justifique la intervención jurisdiccional, lo que conduce necesariamente al rechazo de la protesta alzada por el impugnante en tal sentido”.
“En nada obsta a lo resuelto, la circunstancia de no encontrarse ejecutoriada que la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente impuso al titular de la patente, toda vez que su contenido, en cuanto evidencia la existencia de fiscalizaciones objetivas que dan cuenta reiterados incumplimientos a la normativa de ruidos molestos por parte del establecimiento ‘New Vittorio’ bajo la administración del actual titular, ha sido citado solo de modo referencial, a fin de dar mayor fuerza al argumento principal”, añade.
“Que, en consecuencia, al no haberse verificado ninguno de los vicios de ilegalidad denunciados por la parte reclamante, su acción será rechazada íntegramente, concordando con lo dictaminado por el fiscal judicial en su informe”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido en favor de don Cristián Wilton Vásquez Vásquez, titular del establecimiento comercial denominado ‘New Vittorio’ y en contra de la I. Municipalidad de Maipú”.