La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte Marcial que condenó a carabinero a pena remitida como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte o lesiones graves y ordenó que la causa pase y sea tramitada por la judicatura penal ordinaria. Ilícito cometido en marzo de 2014, en la Tercera Comisaría de Chile Chico.
En fallo de mayoría (causa rol 20.671-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, las abogadas (i) Leonor Etceberry, Pía Tavolari y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla– estableció que los hechos denunciados no corresponden a las materias que son de competencia de los tribunales castrenses, al haber afectado, como víctima, a un civil, por lo que su conocimiento y resolución compete a la jurisdicción penal ordinaria.
“Que, del examen de los antecedentes aparece que los hechos investigados dicen relación con la muerte de Iván Victorino Vásquez Vásquez, un civil, ocurrida el cuatro de mayo de dos mil catorce, en el contexto de un procedimiento policial llevado a cabo por funcionarios de Carabineros, imputándose a un funcionario policial la comisión de conductas constitutivas, en lo esencial, de violencias ilegítimas con resultado de muerte o lesiones graves”, plantea el fallo.
“Luego, conforme a un Estado constitucional y democrático de Derecho, la jurisdicción militar tiene un carácter excepcional y restrictivo, encaminada solo a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares, no extendiéndose al conocimiento de hechos que afecten a civiles, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, lo que no concurre en la especie”, añade.
Para la Sala Penal del máximo tribunal, en la especie: “En efecto, del análisis de la imputación formulada en autos, resulta patente que los hechos atribuidos al acusado no constituyen delitos propiamente militares, ni afectan bienes jurídicos estrictamente castrenses, sino que se refieren a eventuales atentados contra la vida y la integridad física de una persona civil, materias que corresponden al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria”.
“Que, el artículo 541 N°6 del Código de Procedimiento Penal establece como causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente, causal que reviste carácter de orden público, en cuanto incide directamente en la validez de la jurisdicción ejercida”, releva.
“Así –ahonda–, en las condiciones antes descritas, el conocimiento y juzgamiento de la causa por tribunales de la jurisdicción militar importa una incompetencia absoluta, la cual no puede sanearse por la voluntad de las partes ni por el transcurso del tiempo, debiendo ser declarada incluso de oficio, cómo se hará”.
“A consecuencia de lo anterior, los vicios alegados en los recursos deducidos por la querellante ceden ante el vicio de incompetencia aludido, desde que este afecta la validez del ejercicio de la jurisdicción, tornando innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones propuestas por la recurrente”, acota.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, asentado lo anterior, el inciso final del artículo 544 del Código de Procedimiento Penal, dispone expresamente que, cuando la sentencia es casada de oficio, tratándose de causales distintas de las previstas en los numerales 9°, 10° y 11° del artículo 541 del mismo código, se procederá conforme a lo ordenado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, regla jurídica que mandata que en los casos de casación en la forma por vicios que impiden al tribunal continuar conociendo de la causa, como ocurre con la incompetencia absoluta, corresponde anular la sentencia, determinar el estado en que queda el proceso, y remitir los antecedentes al tribunal que deba conocer conforme a derecho”.
“Que, atendida la naturaleza del vicio advertido, resulta necesario anular todo lo obrado por los tribunales de la jurisdicción militar, retrotrayéndose la causa al estado en que el órgano jurisdiccional competente deba pronunciarse sobre la tramitación de la acción penal ejercida ante el Juzgado de Garantía correspondiente”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se anula de oficio la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, así como todo lo obrado en la causa desde su inicio ante la jurisdicción militar, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía competente a Chile Chico, para que conozca de la causa y disponga lo que en derecho corresponda”.
Decisión acordada con el voto en contra del auditor general del Ejército.