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Corte de Santiago eleva indemnización a estudiante torturado por Carabineros en 1987

10-junio-2026
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a Claudio Leonel Montecinos Loyola, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido el 5 de octubre de 1987 por efectivos de Carabineros, quienes lo someten a sesiones de torturas en diversas unidades policiales durante los cinco días que estuvo detenido.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a Claudio Leonel Montecinos Loyola, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido el 5 de octubre de 1987 por efectivos de Carabineros, quienes lo someten a sesiones de torturas en diversas unidades policiales durante los cinco días que estuvo detenido.

En fallo unánime (causa rol 4.482-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Mauricio Rettig y la abogada (i) Ximena Insunza– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y en atención a que la víctima era menor de edad a la época de los hechos denunciados. 

“Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en consideración que el Fisco de Chile no controvirtió aquellos hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que el demandante don Claudio Montecinos Loyola fue detenido cuando tenía 21 años de edad, por haber sido sorprendido efectuando unos rayados en la vía pública, y que entre otras consecuencias que le provocaron los apremios efectuados por parte de agentes del Estado de Chile –golpes de pies y puños, aplicación de electricidad– se puede destacar la desviación del tabique nasal, lumbalgia crónica, depresión y estrés postraumático crónico. Además, en forma posterior a su detención, tuvo lugar un allanamiento a su hogar, ocurrido el 29 de marzo de 1988 y la detención de su padre, Juan Leonel Montecinos Allende”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “El informe sicológico –Evaluación de Daños Asociado a la Violencia Política– evacuado por la psicóloga María Angélica Correa Cabrera, respecto de don Claudio Montecinos Loyola consignó, entre otras circunstancias, que ‘En los hechos relatados se observa un clima de angustia. Refiere que a lo largo de los años ha presentado un número significativo de estados depresivos y crisis de pánico, pesadillas recurrentes, insomnio’, agregando que ‘Los violentos hechos vividos por Claudio Montecinos afectaron fuertemente su vida y posterior desarrollo. Puesto que era un joven lleno de proyectos y en pleno desarrollo, estaba estudiando cuando ocurrieron estos hechos. Esto lo impactó física y emocionalmente dejando una huella de frustración, sentimientos de desesperanza y un cambio profundo en su vida’. En relación con los síntomas observados la profesional señaló que ‘aún experimenta recuerdos recurrentes y angustiosos del trauma con una tendencia a revivir las experiencias en forma de flashbacks. Pesadillas, experimenta sueños recurrentes en los que revive el miedo. Recuerdos intrusivos.
Recuerdos intrusivos de los eventos traumáticos, especialmente relacionados con la detención e interrogatorio. Fobias y Miedo al Espacio Abierto (Agorafobia): Claudio ha reportado muchas veces miedo a salir de su casa, cosa que aún persiste, un síntoma común en personas que han experimentado traumas extremos. Ese miedo ha afectado su capacidad para reanudar su vida cotidiana y mantener relaciones sociales, estar en lugares con muchas gentes, incrementando su aislamiento y sentimiento de desamparo. Evita conversaciones, lugares y personas que le recuerden los eventos traumáticos, así como situaciones que puedan desencadenar recuerdos dolorosos. Dificultad para hablar abiertamente sobre lo sucedido, reflejando una evitación emocional que le lleva a reprimir emociones y recuerdos asociados al trauma. Alteraciones Cognitivas, del ánimo y reactividad: refiere que muchas veces experimenta, ira, desesperación y síntomas depresivo, hipervigilancia, problemas de concentración. Deterioro social y funcional: la detención y los problemas de seguridad interrumpió alteró significativamente su proyecto de vida. sufrió estigmatización, fue humillado y discriminado por parte de agentes del Estado y parte de la sociedad, esto también tiene consecuencias psicosociales que agudizan los hechos represivos ya que socialmente se tiende al aislamiento.
Deterioro físico y mental, sufre de cefaleas, episodios depresivos ansiosos, crisis de pánico, alteración del ánimo. Trastornos del sueño, insomnio, pesadillas recurrentes producto de su trauma, conductas evitativas, crisis de angustia. Manifestaciones psicosomáticas que persisten desde el primer día de su detención, cefaleas tensionales, síndrome de colon irritable, hipertensión, lumbalgias, temblores. Presenta pesadillas recurrentes, trastornos del sueño insomnio, fobia, ansiedad, irritabilidad, angustia, nerviosismo que ha permanecido en el tiempo’”.

“Que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del actor Claudio Montecinos Loyola en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $30.000.000, que se deberá pagar más los reajustes e intereses determinados”, ordena.

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