El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Luisa Victoria Baeza Fernández, estudiante y dirigente universitaria expulsada tras el 11 de septiembre de 1973, quien fue hostigada permanentemente por agente del Estado durante los 17 años de dictadura y detenida y sometida torturas y vejámenes por efectivos de Carabineros y agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1979.
En el fallo (causa rol 10.008-2025), el juez Manuel Figueroa Salas rechazó las excepciones de prescripción extintiva y reparación integral enarboladas por el fisco, tras establecer que Baeza Fernández fue víctima de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que, habiéndose establecido que la demandante fue víctima de detención ilegal, torturas, apremios ilegítimos y persecución sistemática por parte de agentes del Estado, que estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, y que las acciones civiles derivadas de tales hechos son imprescriptibles y compatibles con las reparaciones administrativas ya otorgadas, corresponde determinar si concurren los demás requisitos para dar lugar a la indemnización solicitada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, pasando ahora a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la indemnización reclamada, los hechos materia de autos fueron perpetrados por agentes del Estado de Chile –organismos de seguridad de la dictadura, la CNI, Carabineros y otros cuerpos del Estado– en el ejercicio de sus funciones, por lo que se configura sin margen de duda la responsabilidad del Estado por falta de servicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, el artículo 38 inciso 2° de la misma Carta Fundamental y el artículo 4° de la Ley N°18.575. Por su parte, el nexo causal se encuentra acreditado por la relación directa entre la detención, las torturas y el hostigamiento sistemático sufridos por la demandante y el daño moral que necesariamente se deriva de tales hechos, sin que existan causales de justificación que eximan al Estado de su responsabilidad”.
“Que, respecto de la existencia del daño moral, el reconocimiento oficial de doña Luisa Victoria Baeza Fernández como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Asesora Presidencial (Informe Valech II) constituye un antecedente de convicción suficiente para presumir la existencia del daño moral alegado”, añade.
Para el tribunal: “Dicho reconocimiento institucional implica que el Estado de Chile verificó, conforme a los procedimientos y estándares establecidos por la Comisión, que la demandante efectivamente sufrió prisión política y tortura, lo que genera una presunción de daño moral”.
“Ahora bien –ahonda–, la naturaleza e intensidad de las violaciones sufridas no hace indispensable una prueba específica adicional sobre el sufrimiento, por tratarse de un hecho evidente en cuanto a que la detención ilegal con tratos vejatorios y degradantes, las amenazas reiteradas de muerte, los forzados desplazamientos de domicilio y la persecución sistemática durante diecisiete años, producen necesariamente un sufrimiento profundo y duradero. Sin perjuicio de lo señalado, sobre el punto se cuenta con el Informe de Evaluación Psicológica elaborado por la psicóloga doña Elisa Neumann García, mismo que fue objetado por la demandada por no emanar de un perito designado judicialmente; sobre el particular, cabe señalar que en la audiencia de folio 25 dicha profesional compareció personalmente y, bajo juramento legal, reconoció el informe como propio y ratificó íntegramente su contenido, por lo que sus dichos tienen el valor probatorio de la declaración testimonial de quien lo suscribió, debiendo ser ponderados conforme a las reglas de apreciación de la prueba testimonial”.
“En relación a dicho informe, la testigo –magíster en Psicología Clínica, doctora en Ciencias Sociales y Políticas y actual presidenta de la Comisión de Ética del Colegio de Psicólogos de Chile, con amplia trayectoria en atención a víctimas de violaciones a los derechos humanos– evaluó a la demandante en cuatro sesiones aplicando el Protocolo de Estambul y la entrevista estructural de Otto Kernberg, declarando que el relato fue parco y sin exageraciones, lo que a su juicio lo hace veraz y, concluyendo, que la situación descrita configura un cuadro de traumatización crónica y acumulativa con diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, manifestado en angustia, insomnio de despertar precoz, expectativas catastróficas, recuerdos invasivos, hiperalerta, dificultad para experimentar placer, estado de ánimo apesadumbrado, desesperanza, sentimientos de culpa y cefalea. Asimismo, constató que no existen en la historia vital de la demandante antecedentes que expliquen la sintomatología descrita al margen de los hechos represivos relatados. Esta declaración corrobora y contextualiza el daño psicológico acreditado mediante el reconocimiento Valech”, detalla la resolución.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se RECHAZAN las excepciones de prescripción extintiva y de reparación integral satisfactiva opuestas por la demandada.
II.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por doña LUISA VICTORIA BAEZA FERNÁNDEZ en contra del FISCO DE CHILE, solo en cuanto se condena a este último a pagar a la demandante la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral sufrido, la que debe ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la del pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada.
III.- Que, cada parte soportará sus propias costas”.