La Corte Suprema rechazó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia que desestimó la demanda por la supuesta infracción a la Ley N°17.336 sobre protección de propiedad intelectual, deducida trabajador que desarrolló software de gestión empresarial utilizado por su exempleadora, la sociedad distribuidora de gas Abastible SA.
En fallo unánime (causa rol 20.303-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, del examen de libelo, se observa que, aun cuando se invocan infringidas normas reguladoras de la prueba, el recurso se limita a cuestionar su ponderación, denunciando de manera imprecisa la contravención del artículo 1700 del Código Civil, relacionado con la valoración del contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “A su vez, la contravención del artículo 1698 del Código Civil también será descartada, desde que no se ha justificado una eventual alteración del peso de la prueba, sino que se trata más bien de un reproche que se dirige a la valoración que la judicatura de fondo efectuó de los documentos acompañados, que a su juicio acredita un hecho que no fue asentado en el proceso, a saber, que el programa fue elaborado fuera del contexto de sus funciones establecidas en el contrato de trabajo”.
“En consecuencia, el recurso se funda en consideraciones propias del ámbito de la ponderación y apreciación de la prueba, facultad privativa de la judicatura de instancia, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que, como esta Corte ha referido reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues aquella la que se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inamovibles para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, añade.
“Por último –prosigue–, cabe relevar que la judicatura advirtió que, aun cuando se estimara que el programa computacional se elaboró por el actor fuera del desempeño de sus funciones laborales, igualmente debe reputarse cedido a la empresa de la cual era dependiente, por expresa disposición del artículo 8 de la Ley 17.336. Esta circunstancia contribuye a la decisión de desestimar el recurso, pues en dicho escenario las alegaciones en torno al contexto en que se creó la obra cuya autoría se reclama carecen de influencia en lo dispositivo del fallo”.
Para el máximo tribunal: “(…) en consecuencia, de acuerdo con los hechos establecidos en el proceso y los razonamientos que se contienen en la resolución impugnada, se debe concluir que la judicatura del fondo aplicó correctamente las disposiciones que se denuncian vulneradas, sobre cuya base se rechazó la demanda, de lo que se desprende que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa procesal”.
“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis”, concluye.