Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena al Serviu regional incluir a postulante a proyecto habitacional

03-junio-2026
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y elfiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció que el servicio recurrido actuó de manera mecánica y discriminatoria contra la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 3 de junio– el recurso de protección interpuesto en contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo regional que excluyó a postulante del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

En fallo dividido (causa rol 364-2026) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y elfiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció que el servicio recurrido actuó de manera mecánica y discriminatoria contra la recurrente.

“(…) en las resoluciones recurridas, el Servicio no justifica los motivos por los cuales no consideró respecto de la recurrente la posibilidad de subsanación que el propio artículo 3 letra f) precitado confiere a los beneficiarios para la subsistencia del beneficio, el cual dispone en su parte final que el postulante antes del pago del certificado de subsidio ‘deberá acreditar haber cedido dichos derechos, mediante la correspondiente escritura pública inscrita […]’, disposición que evidencia que las cuotas hereditarias no constituyen un impedimento insubsanable que vicie la postulación de manera definitiva, sino una condición regularizable con anterioridad a la aplicación final de los fondos estatales, carga que la recurrente satisfizo íntegramente al otorgar escritura pública de cesión de la totalidad de los derechos que se le cuestionan, con fecha 15 de enero de 2026, inscrita debidamente a fojas 486 número 478 del año 2026 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, extinguiendo con ello la incompatibilidad de forma previa a que la autoridad dictara las resoluciones definitivas en sede administrativa”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior se torna de mayor relevancia cuando se revisa el ORD N°0981 del mismo Servicio recurrido, de 31 de marzo del año en curso, en el cual da cuenta a la Entidad Patrocinante DyM SpA que existen tres postulantes que mantenían derechos adquiridos antes de la postulación y cedidos durante su tramitación, esto es, los beneficiarios J.T.M., J.C.G. y la recurrente Katherine Butrón Rocco; siendo esta última la única a la cual se le excluyó del beneficio porque, pese a que antes del pago efectivo del subsidio cedió sus derechos –al igual que los otros dos postulantes–, esta no informó oportunamente de tales derechos. A mayor abundamiento, los otros dos postulantes incluso adquirieron sus derechos con posterioridad a la postulación y, sin embargo, respecto de estos se mantuvo el subsidio”.

Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior atenta contra el propósito mismo del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que en su artículo 1° establece que este busca promover el acceso a una solución habitacional definitiva a las familias en situación de vulnerabilidad que pertenezcan al tramo del 40% más vulnerable, mientras que su artículo 4° se dirige a precaver el abuso de quienes ya disfrutan de un patrimonio inmobiliario real, supuesto fáctico que de ninguna manera se aplica a la actora, quien carece de otra solución de vivienda, confundiendo el Servicio recurrido una cuota abstracta sobre un inmueble hereditario compartida entre seis coherederos respecto de una inscripción del año 2011 de la cual la recurrente no tuvo conocimiento, con la propiedad habitacional efectiva, singular y exclusiva de un inmueble acto para constituir morada, desnaturalizando por completo la finalidad de la política pública del programa estatal”.

“(…) en consecuencia, al aplicar un criterio asimétrico, punitivo y restrictivo en contra de la recurrente, encontrándose esta en una idéntica situación fáctica y jurídica de regularización, y sin que el organismo recurrido haya proporcionado en las resoluciones impugnadas ni en su informe una motivación racional o justificación suficiente para sustentar este trato diferenciado, queda en evidencia un actuar mecánico y discriminatorio que conculca el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que impone a esta Corte el deber de acoger la acción intentada a fin de restablecer el imperio del derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota y se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°0458 y N°0515, de 7 y 21 de abril de 2026, respectivamente”.

Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Escobar Salas.

 

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