Corte Suprema confirma condenas por maltrato de obra a carabineros en Calama

03-junio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Alberto Eugenio Navarro Marín a las penas de 5 años y un día y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones causando lesiones graves y maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones causando lesiones leves, respectivamente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Alberto Eugenio Navarro Marín a las penas de 5 años y un día y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones causando lesiones graves y maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones causando lesiones leves, respectivamente. Ilícitos cometidos en febrero de 2024, en la comuna de Calama.

En fallo unánime (causa rol 41.620-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

“Que, sin perjuicio de lo antes dicho, se advierte que de tal detención no se obtienen elementos probatorios que hubieran sido utilizados para la imputación y posterior condena del encartado, descartándose el necesario vínculo entre infracción normativa y obtención de prueba ilegitima que supone la causal de nulidad que enarbola la defensa”, sostiene el fallo.

“Por el contrario, las conductas imputadas al acusado al igual que los elementos probatorios en que se sustenta la decisión de condena, no encuentran su origen en la detención, sino que en actuaciones posteriores y desvinculadas a la detención propiamente tal”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, el primer ilícito atribuido se encuentra desacoplado temporo espacialmente de la detención, ya que este se produce en la comisaría, oportunidad en la que Navarro Marín agrede a un funcionario policial causándole lesiones leves y; el segundo hecho ilícito corresponde a la agresión que el imputado perpetró en contra de un funcionario policial diverso, una vez que el acusado fue trasladado al hospital a causa de las primeras lesiones provocadas por el mismo”.

“Así, las conductas sustento de la condena, fueron ejecutadas en escenarios absolutamente diversos al de la detención y fueron realizadas libre y voluntariamente por el acusado, conductas que se encuentran debidamente acreditadas, lo que no resulta cuestionado por el libelo impugnatorio y cuya acreditación proviene de fuentes independientes al hito de la detención, por lo que no resulta cuestionable su ponderación en el decisorio, descartándose los vicios que la defensa alega como sustento de su causal de nulidad”, afirma la resolución.

“Por último, las supuestas agresiones que habrían afectado al imputado en la comisaría y el hospital y que justificarían su reacción hacia los agentes policiales, estas no resultaron acreditadas, razón por la que no pueden ser consideradas para alterar el razonamiento expuesto previamente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Alberto Eugenio Navarro Marín, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2400215570-9, RIT 89-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.