La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 400 UTM a las concesionarias Universidad de Chile y la sociedad Red de Televisión Chilevisión SA, por la emisión en el programa “Contigo en Directo” del 14 de marzo del año pasado, de un reportaje relativo al homicidio de matrimonio registrado en sector rural de la comuna de Graneros.
En fallo unánime (causa rol 1.001-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Sebastián Perelló– descartó error en la calificación del contenido del reportaje realizado el CNTV y en el monto de la sanción impuesta a los reclamantes.
“Que, en cuanto a la alegación relativa a la errónea calificación del contenido como sensacionalista, truculento y generador de victimización secundaria, así como a su idoneidad para afectar la formación espiritual e intelectual de los menores, cabe señalar que el Consejo Nacional de Televisión, en el ejercicio de sus facultades legales, efectuó una ponderación fundada de los antecedentes del caso, considerando la naturaleza del material emitido –consistente en la reproducción de un registro asociado a un hecho violento y de alta carga emocional–, su forma de presentación y el horario en que fue difundido, concluyendo razonadamente que aquel se apartaba del estándar de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, de manera que no puede estimarse que dicha calificación carezca de sustento o se base únicamente en hipótesis abstractas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que respecta a la alegación de infracción al principio de tipicidad, cabe señalar que la conducta sancionada encuentra su fundamento en el artículo 1° de la Ley N°18.838 y en las normas reglamentarias dictadas a su amparo, las cuales establecen parámetros suficientes para delimitar el contenido de las obligaciones que pesan sobre los concesionarios, de modo que la circunstancia de que dichas normas empleen conceptos jurídicos indeterminados no impide su aplicación, en tanto estos han sido desarrollados por la autoridad administrativa y la jurisprudencia, permitiendo subsumir en ellos la conducta reprochada”.
“Que, en cuanto a la alegación de falta de motivación del acto administrativo, de la revisión de la resolución impugnada aparece que esta contiene una exposición de los hechos fiscalizados, de la normativa aplicable y de las razones que llevaron a la autoridad a estimar configurada la infracción, de manera que no puede sostenerse que carezca de fundamentación, siendo la discrepancia de las reclamantes con lo resuelto una cuestión de mérito que excede el ámbito de control de legalidad propio de esta sede”, aclara.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en relación con la alegación relativa a la vulneración de la libertad de emitir opinión e informar, si bien dicha garantía se encuentra constitucionalmente protegida, su ejercicio no es absoluto, encontrándose sujeto a responsabilidades ulteriores en caso de transgresión de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, entre los cuales se encuentra el deber de respetar el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, de manera que la circunstancia de tratarse de un hecho de interés público no exime a las concesionarias del cumplimiento de las restricciones relativas al tratamiento de los contenidos, especialmente cuando estos son emitidos en horario de protección”.
“Que –ahonda–, finalmente, en cuanto a la alegación de extralimitación de competencias del Consejo Nacional de Televisión, cabe señalar que dicho órgano actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales al fiscalizar y sancionar contenidos emitidos por concesionarios de televisión, en resguardo del principio de correcto funcionamiento previsto en la ley, sin que ello importe arrogarse funciones jurisdiccionales”.
“Que, en consecuencia, atendido que la multa reclamada fue impuesta por la autoridad competente, ciñéndose al procedimiento establecido en la ley, en la hipótesis prevista por el legislador, dentro del rango legal, considerando, además, las características de la conducta sancionada en relación el bien jurídico tutelado, es que el reclamo deducido debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la reclamación judicial, deducida por Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa reclamada, que impuso a dichas concesionarias una multa equivalente a 400 unidades tributarias mensuales, contenida en el Ordinario Nº1017, de 15 de noviembre de 2025 del Consejo Nacional de Televisión”.