Juzgado del trabajo de Santiago acoge demanda por despido indirecto

03-junio-2026
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto deducido por trabajadora que se desempeñó en local de la cadena de artículos de belleza y perfumería Preunic.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto deducido por trabajadora que se desempeñó en local de la cadena de artículos de belleza y perfumería Preunic.

En el fallo (causa rol 6.146-2024), el juez Eduardo Ramírez Urquiza acogió la acción tras establecer el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.

“Que, si el demandante hubiese, por medio de una medida judicial probatoria abordado toda la magnitud del problema con toda la información que la empresa pudiese abordar sobre el problema, podría haber verificado que el conflicto iba más allá de lo que son las asignaciones por semana corrida demandadas. Que incluso podría haberse debatido sobre la forma de cálculo de las comisiones y su incidencia sobre el cómputo de la semana corrida”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, aun así, el tribunal aprecia que hay un incumplimiento que en algunos períodos es sistemático respecto del pago de semana corrida y en otros como el mes de enero no se entiende que las comisiones del período se vean reflejados en los anexos del artículo 54 bis del Código del Trabajo”.

“En este sentido, la empresa incluso va contra su propia conducta previa”, añade.

Para el tribunal laboral: “Tales irregularidades e inconsistencias en el actuar y con incidencia directa en el pago de remuneraciones; de manera evidente levantan desconfianza hacia el futuro en su actuar para quien trabaja bajo su dependencia y por ende habilita para romper el vínculo con ella por parte de la trabajadora”.

“Que –continúa– dado lo anterior y ante la presencia de pagos que no han sido objeto de cotizaciones previsionales; corresponde se condene a la demandada a la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, la que es aplicable en la especie según reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y respecto de la cual este sentenciador se pliega y comparte sin más”.

“Que para efectos de la base remuneratoria aplicable conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, se considerarán los meses de enero, febrero y marzo de 2024 las asignaciones de sueldo base, anticipo de gratificación, movilización, el promedio de la colación y asignación de caja, con la salvedad que además se ha de agregar la semana corrida de enero de 2024 que se ha declarado arriba como adeudada y el promedio de variables de los tres meses escrutados. Ello da una remuneración promedio de $1.144.531”, detalla el fallo.

“El resto de la prueba rendida en audiencia en particular anexos y exhibición documental, debidamente analizada no permiten a este sentenciador arribar a conclusiones distintas”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por DEICY CAROLINA URREA ESCARES, cédula de identidad N°15.682.092-K en contra de PREUNIC Rut N°91.635.000-7, declarándose que esta última ha incumplido gravemente el contrato de trabajo de la demandante.
II.- Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato.
a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.144.531.
b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $12.589.841.
c) Recargo legal del 50% por la suma de $6.294.921.
III.- Que el despido indirecto ejecutado no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones laborales desde la separación hasta la convalidación, entendiendo por este último momento la época del pago de las cotizaciones adeudadas del periodo efectivamente trabajado a razón de $1.144.531 mensuales.
IV.- Que la demandada deberá pagar por concepto de semana corrida la suma de $397.958.
V.- Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas por concepto de semana corrida según el detalle del considerando 12° de la presenten sentencia.
VI.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda.
VII.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida.
Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17322”.

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