La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sergio Salvador Elgueta Venegas, quien fue detenido por agentes del Estado y civiles el 9 de enero de 1974 y sometido a torturas en unidades policiales y militares de San Carlos y Chillán.
En fallo unánime (causa rol 16.626-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– dio lugar al recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción–no justificó por qué resolvió triplicar la indemnización de base.
“Que, esta necesidad de fundamentación recae, en general, tanto en materia de hechos –respecto de los medios de prueba rendidos, el razonamiento de su apreciación y la fijación de los hechos–, en la expresión de los criterios de Derecho o a los que este remita para el juzgamiento de la causa, así como en la expresión de la calificación jurídica de los hechos. Se entiende que este vicio puede darse por la absoluta falta de fundamentación de todos o algunos de los conceptos mencionados, o solo por algún aspecto de aquellos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, para las sentencias de segunda instancia, el tribunal ad quem puede acogerse a los fundamentos de primera instancia para confirmarla (artículo 170 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil), pero a efectos de modificarla o revocarla rige el deber de motivar la enmienda: se requiere invocar razones críticas o decisivas para enmendarla, como señala el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, esto es, nuevas razones propias –sustitutivas o complementarias– que se hagan cargo del desacuerdo con lo decidido en el primer grado”.
“En particular, sobre la cuestión objeto de este enjuiciamiento, se exige en cualquier sentido, ya sea al rebajar, mantener o aumentar el monto de una indemnización de perjuicios, pues dicha obligación se extrae del debido proceso que nuestra Carta Fundamental y los tratados internacionales aseguran a toda persona, de manera que los sentenciadores de alzada, en este caso, al aumentar el quantum resarcitorio, estaban forzados a explicar las razones de aquello, tarea que no se cumple a cabalidad”, releva.
Para la Sala Penal, en la especie: “En efecto, al revisar el fallo que se censura, la Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción menciona aspectos, tales como el daño sufrido por los hechos acreditados, la edad que tenía a esa fecha el actor, la modificación de sus condiciones de existencia y el exilio sufrido, lo cual, como afirma la recurrente, son en general, elementos ya sopesados por el tribunal de primera instancia, por tanto, los magistrados de alzada no valoran nuevos aspectos sino que, a los mismos, los rearticulan o les entregan una valoración distinta pero bajo razonamientos genéricos que tampoco se distancian de los que revisó”.
“Ahora bien, y aunque la sentencia de segunda instancia explicitó algún factor no desarrollado por el de primera –como la edad del actor–, carece de explicación de por qué esos factores a los que alude, justifican, en términos de proporcionalidad, la enmienda que se plantea, consistente en triplicar el monto fijado por la sentencia del a quo”, acota.
“Que, de esta manera, no puede estimarse justificada la decisión de alzada de aumentar el monto de la indemnización de perjuicios otorgada pues ella no cuenta con reales y ciertos raciocinios, por consiguiente, ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en Derecho corresponde, debiendo por ello invalidar la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, dictándose a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que, CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-4218-2020, CON DECLARACIÓN que la suma de la indemnización fijada se deberá reajustar y devengar intereses en la forma establecida en el considerando tercero”.