La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que declaró caducidad de una demanda por despido injustificado de un trabajador desvinculado por la Universidad de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 10.451-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Jessica González, el ministro Gonzalo Ruz y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de base que hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, plantea el fallo.
“En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron los recurridos de las normas que reglan la caducidad de la acción por vulneración de derechos fundamentales y los efectos de la presentación de una medida prejudicial probatoria en el caso concreto”, añade.
La resolución agrega: “Que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad del recurrente que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Concepción, ministros señor Rodrigo Cerda San Martín, ministro señor Gonzalo Rojas Monje y ministro (s) señor Jaime Cruces Neira”, concluye.