25° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de trauma ocular severo

02-junio-2026
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a José Ignacio Soto Vásquez, quien perdió la visión del ojo derecho, por perdida de globo ocular que estalló por impacto de perdigón disparado por efectivo de Carabineros. Trauma ocular grave registrado el 21 de octubre de 2019, en las inmediaciones del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM).

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a José Ignacio Soto Vásquez, quien perdió la visión del ojo derecho, por perdida de globo ocular que estalló por impacto de perdigón disparado por efectivo de Carabineros. Trauma ocular grave registrado el 21 de octubre de 2019, en las inmediaciones del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM).

En el fallo (causa rol 17.138-2023), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz estableció la responsabilidad del Estado por actuar negligente de uno de sus agentes.

“Que los hechos legalmente acreditados en el motivo decimosexto, analizados de manera armónica y concordante, permiten establecer, con el grado de convicción requerido en esta sede civil, tanto la ocurrencia del hecho culpable y dañoso, como también la entidad y permanencia de las lesiones sufridas por el demandante inmediatamente después de los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2019. En este sentido, consta que la lesión sufrida por el demandante se produjo en el contexto inmediato de la actuación policial desplegada por funcionarios de Carabineros de Chile durante labores de control del orden público, y la prueba rendida permite establecer suficientemente que el trauma ocular severo con pérdida definitiva de visión del ojo derecho del demandante fue causado por el impacto de un perdigón disparado mediante una escopeta antidisturbios empleada por funcionarios de Carabineros de Chile en las circunstancias ya señaladas. A mayor abundamiento, de las pruebas rendidas no se desprenden elementos de convicción que permitan atribuir la lesión a un mecanismo causal distinto”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, establecido lo anterior, corresponde analizar si el empleo de dicho armamento antidisturbios se ajustó o no a la normativa y protocolos institucionales vigentes a la época de los hechos, ya señalados en los motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, esto es, respectivamente: (i) la Orden General N°2635 emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 1 de marzo de 2019; y (ii) el documento acompañado a folio 74, correspondiente a informe denominado ‘Disparos con escopeta antidisturbios, con empleo de cartuchería con perdigón de goma y sus efectos en la superficie del cuerpo humano’ de Carabineros de Chile - Departamento de Criminalística, emitido en noviembre de 2012”.

“Al respecto, analizado el contenido de dichos instrumentos, reproducido respectivamente en los motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, se advierte que el empleo de la escopeta antidisturbios constituye un medio excepcional y subsidiario; que su utilización debe ajustarse a criterios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y gradualidad; que se recomienda que el disparo sea dirigido al tercio medio inferior del cuerpo; y que deben considerarse las distancias de uso, recomendándose evitar disparos a menos de treinta metros, atendido el elevado potencial lesivo de la munición empleada”, añade.

Para el tribunal: “En este sentido, y conforme a lo razonado en los basamentos decimosexto y vigésimo cuarto, en relación con lo asentado en los motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, este tribunal ha adquirido convicción suficiente en orden a que el disparo que impactó al demandante no se ajustó a los protocolos y estándares institucionales antes señalados. En efecto, el hecho que el actor haya resultado con trauma ocular severo, estallido del globo ocular derecho y pérdida definitiva de visión del ojo derecho permite concluir racionalmente que el disparo no fue dirigido al tercio medio inferior del cuerpo de las personas que se encontraban en el área de intervención policial, en la cual se ubicaba el demandante. Del mismo modo, atendida la gravedad y naturaleza de la lesión ocasionada, resulta posible presumir fundadamente, conforme al inciso final del artículo 1712 del Código Civil, que el disparo fue efectuado a una distancia inferior a aquella recomendada institucionalmente como mínima para este tipo de armamento, esto es, inferior a treinta metros, según lo consignado en el motivo vigésimo tercero”.

“En consecuencia, si bien es efectivo que Carabineros de Chile se encuentra legal y reglamentariamente facultado para utilizar escopetas antidisturbios en determinados escenarios de alteración del orden público, lo cierto es que el uso concreto efectuado en este caso aparece, en concepto de este tribunal, objetivamente contrario a los protocolos institucionales antes señalados, referidos en los motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, configurándose un empleo antirreglamentario del armamento antidisturbios en el presente caso concreto”, afirma la resolución.

“En definitiva –ahonda–, la utilización de fuerza mediante armamento antidisturbios, en condiciones contrarias a los protocolos institucionales, dirigida a la parte superior del cuerpo de las personas que se encontraban en la zona de trayectoria del disparo, y con resultado de destrucción irreversible del globo ocular derecho del demandante, en concepto de este tribunal excede los márgenes de proporcionalidad y racionalidad exigibles a la actuación estatal en labores de control del orden público”.

La sentencia añade: “Que el actuar antirreglamentario antes descrito importa, además, una vulneración al derecho a la integridad física del demandante, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República”, releva.

“Que los hechos antes establecidos permiten configurar, en la especie, una hipótesis de culpa infraccional por parte de los funcionarios policiales intervinientes, imputable, consecuencialmente, al Estado de Chile”, sostiene la sentencia.

“Que, asimismo, conforme a lo ya razonado hasta ahora, se encuentra acreditada la relación causal directa entre la conducta antirreglamentaria antes descrita y los daños sufridos por el demandante. En efecto, de la prueba médica y psicológica incorporada legalmente al proceso aparece suficientemente demostrado que el impacto del proyectil ocasionó directamente el trauma ocular severo y la pérdida del globo ocular derecho del demandante, con pérdida de visión del ojo derecho. A su vez, de los antecedentes psicológicos incorporados en autos, consta que el demandante desarrolló, posteriormente a la lesión, un cuadro de depresión y trastorno por estrés postraumático, con un deterioro significativo de su vida cotidiana y laboral, lo cual aparece temporal y causalmente vinculado a la lesión ocular sufrida el día 21 de octubre de 2019”, detalla la resolución.

“Que, en consecuencia, en virtud de lo establecido en los motivos decimosexto al trigésimo segundo, corresponderá desestimar las excepciones opuestas por la demandada relativas a ausencia de falta de servicio y ausencia de relación causal por hecho de terceros y por hecho de la propia víctima, toda vez que: (i) respecto a la primera, y conforme ya se razonó, el uso concreto de la escopeta antidisturbios resultó contrario a los protocolos institucionales de Carabineros de Chile; (ii) respecto de la alegación relativa al hecho de terceros, la existencia de disturbios o alteraciones del orden público en el sector no elimina el deber de los agentes estatales de ajustar su actuar a los principios proporcionalidad y racionalidad, como también a la recomendación institucional de disparar al tercio medio del cuerpo de las personas y a 30 metros de distancia o más; y (iii) en cuanto a la excepción fundada en el hecho exclusivo de la víctima, no se acreditó suficientemente en autos que el demandante haya ejecutado actos de agresión o violencia que permitan atribuirle causalmente, de manera exclusiva, el daño sufrido”, concluye.

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