La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa transporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA a pagar solidariamente una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a peatón atropellado en un accidente registrado en agosto de 2027, en la comuna de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 21.173-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago de la indemnización, pese a que en sede penal se decretó el sobreseimiento definitivo del conductor.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 165, 166, 167 y 169 de la Ley de Tránsito, y 47 y 1712 del Código Civil, al dar por acreditada una infracción de tránsito sin sentencia previa que la declarara, pese al sobreseimiento definitivo del conductor; b) Infringió el artículo 1698 del Código Civil, al liberar a la demandante de probar la infracción, la dinámica del accidente, el daño y los demás elementos de la responsabilidad extracontractual; c) Infringió los artículos 1700 y 1704 del Código Civil, al otorgar valor probatorio al Informe SIAT N°646-A-2017, pese a tratarse de una copia no ratificada ni reconocida en juicio; d) Infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al conceder valor al informe pericial psicológico sin analizarlo conforme a las reglas de la sana crítica; e) Infringió los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, porque, correctamente valorada la prueba, no se habrían acreditado los elementos de la responsabilidad extracontractual; y f) Infringió el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar en costas a la recurrente, pese a no haber sido totalmente vencida”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del grado, luego de analizar la prueba rendida, concluyeron, por una parte, que la maniobra de viraje del conductor del bus Claudio Abel Meneses Ortiz y la falta de cuidado a la señalización peatonal que otorgaba preferencia al actor, conforman el motivo basal que originó el atropello de don Víctor Ramos Villalobos, quien resultó con lesiones graves, siendo Inversiones Alsacia S.A., la propietaria del vehículo y, por otra, que debido a las graves lesiones del actor, este sufrió un ‘estrés postraumático crónico’”.
“Que tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente”, releva.
Para la Sala Civil: “(…) en efecto, en lo concerniente a la infracción denunciada respecto del artículo 1698 del Código Civil, dicha disposición solo se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia que, a la luz de los antecedentes, no se verifica en la especie, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en este extremo”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto atañe a los artículos 47 y 1712 del Código Civil, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema, la determinación relativa a la existencia de presunciones constituye una cuestión de hecho entregada a la apreciación de los jueces del fondo, la cual escapa al control propio de este tribunal de casación”.
“Que –prosigue–, por otra parte, en lo concerniente a la transgresión de los artículos 1700 y 1704 del Código Civil, del examen del fallo recurrido aparece que los jueces del fondo no desconocieron, en momento alguno, el carácter de instrumentos públicos o privados –según correspondiere– de los documentos acompañados al proceso, ni el valor probatorio que pudiere asistirles. Antes bien, ha de tenerse presente que el propósito final de las alegaciones vertidas por la recurrente sobre este punto, para configurar el error de derecho que atribuye a la sentencia impugnada, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente advertir que la alegación de la recurrente relativa a una supuesta infracción del artículo 1704 del Código Civil carece de aplicación en la especie, desde que el Informe SIAT N°646-A-2017 no constituye un instrumento de aquellos a que se refiere dicha norma”.
“Que, en cuanto al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, también invocado como infringido, cabe señalar que esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la apreciación del mérito de un informe de peritos constituye una cuestión de hecho, cuya estimación corresponde de manera soberana a los jueces de la instancia y no queda sujeta, en consecuencia, al control del tribunal de casación. Por lo demás, el recurso no precisa qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia habrían sido vulneradas en la ponderación de la prueba pericial, lo que impide verificar la existencia de la conculcación denunciada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Maximiliano González Figueroa, en representación de la demandada Inversiones Alsacia S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de marzo de dos mil veintiséis”.