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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

29-mayo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral y nulidad del despido deducida por trabajadora que se acogió a despido indirecto (autodespido).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral y nulidad del despido deducida por trabajadora que se acogió a despido indirecto (autodespido).

En fallo unánime (causa rol 21.391-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no existir un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta de unificación por la parte recurrente. 

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, itera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar ‘el correcto sentido y alcance del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo tratándose del establecimiento de una relación laboral solo en la sentencia’”, añade.

“Que –prosigue– el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó conjuntamente los motivos de los artículos 478 b) y 477 del Estatuto Laboral, fundado en que ‘(…) es efectivo que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente, pero ello no importa que se permita la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal de nulidad, pues, sería necesario que estos sentenciadores analizaran los motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una infracción a las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, este solo vicio formal es razón suficiente para desechar íntegramente el recurso de la demandada’”.

“Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial”, releva el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.