Juzgado civil ordena indemnizar a mecánico torturado en 1974 en Chillán y Chillán Viejo

29-mayo-2026
Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a Julio Badilla Ramírez, quien fue detenido el 6 de marzo de 1974 en su taller mecánico ubicado en la ciudad de Chillán por efectivos militares, quienes lo trasladaron al Regimiento de Infantería N°9 de la ciudad, unidad militar donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas; en noviembre de 1974, fue nuevamente detenido y torturado, esta vez,  por efectivos de Carabineros de Chillán Viejo.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Cupertino Badilla Ramírez, quien fue detenido el 6 de marzo de 1974 en su taller mecánico ubicado en la ciudad de Chillán por efectivos militares, quienes lo trasladaron al Regimiento de Infantería N°9 de la ciudad, unidad militar donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas; en noviembre de 1974, fue nuevamente detenido y torturado, esta vez,  por efectivos de Carabineros de Chillán Viejo.

En el fallo (causa rol 6.230-2024), el juez Manuel Figueroa Salas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Badilla Ramírez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, respecto a la existencia del daño moral, este tribunal estima que el reconocimiento oficial de don Julio Cupertino Badilla Ramírez como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I), con el número 2.436, constituye un antecedente de convicción suficiente para presumir la existencia del daño moral alegado”, sostiene el fallo.

“Lo anterior se fundamenta en que el proceso de calificación de víctimas realizado por la Comisión Valech implicó un riguroso análisis de cada caso particular, incluyendo la validación de información mediante investigación documental, antecedentes de organismos públicos, referencias de organismos de derechos humanos y, en muchos casos, segundas entrevistas a las víctimas, según se desprende del propio Informe de la Comisión. Dicho reconocimiento institucional implica necesariamente que se tuvo por acreditada la detención por razones políticas y la existencia de torturas, hechos que por su propia naturaleza generan un daño moral evidente que no requiere de prueba directa adicional”, añade.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el informe de daño/secuelas psicológicas del Programa PRAIS Ñuble acompañado a folio 23, elaborado por la psicóloga Jessica Medina Sepúlveda, diplomada en Trastornos de la Personalidad y en Salud Mental y Gestión Clínica del Programa PRAIS Ñuble del Servicio de Salud Ñuble, consigna que el demandante presenta secuelas psicológicas evidentes relacionadas al Trastorno por Estrés Post Traumático, dando origen a patologías de la salud mental relacionadas directamente a los eventos traumáticos que experimentó en dictadura”.

“El informe –continúa– describe detalladamente la sintomatología del demandante, incluyendo sentimientos de nostalgia, síntomas de angustia al referirse al acontecimiento experimentado, pesadillas, sobresalto con facilidad, hipervigilancia, episodios de larga data, sentimientos que pertenecen al recuerdo de lo vivido con consecuencias en el transcurso de su vida como sentirse irritable o tener arrebatos provocando alteración en el estado del ánimo, secuencia psicológica del sometimiento y flashback donde reexperimenta sintomatologías similares y conducentes al hecho traumático al ser referidas como cercanía o contacto con personajes uniformados, y quejas severas a nivel cognitivo-emocional-conductual relacionadas con el hecho represivo experimentado en dictadura”.
Para el tribunal: “En lo que respecta a dicho informe, este ha emanado de un programa estatal de reparación en salud (PRAIS), por lo que reviste especial valor probatorio por provenir de una fuente institucional especializada en la atención de víctimas de violaciones a los derechos humanos”.

“En efecto –ahonda–, el capítulo VIII del Informe de la Comisión Valech describe que ‘El impacto psicológico de la detención, la prisión y la tortura ha tenido un profundo efecto en la vida de quienes las experimentaron. Las características de estas detenciones causaron un gran impacto en los afectados. El maltrato verbal a personas desarmadas fue un hecho generalizado. El despliegue desproporcionado de fuerza producía una profunda sensación de indefensión, de vulnerabilidad, desamparo e incertidumbre’, señalando que las víctimas padecen trastornos de estrés postraumático, depresión, ansiedad, alteraciones del sueño, sentimientos de dolor, sufrimiento, impotencia, miedo, vergüenza, humillación y amargura que perduran en el tiempo. Estas descripciones resultan plenamente concordantes con la sintomatología diagnosticada al demandante por el equipo PRAIS”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al nexo causal entre los hechos y los daños sufridos, este se encuentra suficientemente acreditado por la relación directa existente entre la detención ilegal y la tortura a que fue sometido el demandante por agentes del Estado, y el daño moral que necesariamente se deriva de tales hechos. La experiencia de ser detenido ilegalmente, sometido a torturas físicas y psicológicas, y mantenido privado de libertad en condiciones inhumanas, constituye en sí misma una experiencia traumática que genera un daño moral cuya existencia puede presumirse sin necesidad de prueba directa adicional. Al respecto, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 4 de octubre de 2023, causa rol N°171.801-2022, ha establecido que si bien es necesario analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocaron a cada demandante en particular, ello no obsta a que el tribunal pueda presumir la existencia del daño moral a partir de la gravedad de los hechos acreditados”.

“Ahora bien, para la determinación del quantum indemnizatorio, este tribunal ha considerado los siguientes factores:
a) La gravedad de los hechos sufridos por el demandante, que incluyen detención ilegal, incomunicación, tortura física mediante golpes de culatazos, puñetazos, puntapiés y aplicación de corriente eléctrica en las manos, amenazas de muerte y condiciones inhumanas de reclusión, con consecuencias físicas permanentes como la pérdida de una pieza dental y cicatrices en la cabeza.
b) La reiteración de los actos represivos, habiéndose producido una segunda detención en noviembre de 1974 con apremios similares.
c) La persecución y vigilancia prolongada posterior a su liberación, que lo obligó a cerrar su taller mecánico –única fuente de sustento familiar–, cambiar de domicilio en múltiples ocasiones, trasladarse a otra comuna, utilizar un nombre falso y vivir en estado de alerta permanente durante años.
d) Las secuelas psicológicas de larga data acreditadas por el informe PRAIS Ñuble, manifestadas en Trastorno por Estrés Post Traumático con sintomatología persistente a más de 50 años de los hechos, incluyendo pesadillas, hipervigilancia, flashback, irritabilidad y quejas severas a nivel cognitivo-emocional-conductual.
e) El impacto en su proyecto de vida laboral, familiar y social, habiéndose visto obligado a abandonar su actividad económica independiente y a trabajar de forma precaria.
f) La edad del demandante al momento de los hechos (24 años) y su edad actual (75 años), habiendo vivido la mayor parte de su vida con las consecuencias del trauma.
g) La circunstancia de que ha percibido beneficios reparatorios al amparo de las Leyes N°19.992 y N°20.874 por un monto total de $41.108.500 a julio de 2024, más pensión mensual de $264.897, los cuales, si bien constituyen un reconocimiento estatal, no configuran reparación integral del daño específico sufrido”, detalla la resolución.

“Que, ponderados prudencialmente todos los factores enunciados, en especial la gravedad de las torturas acreditadas, la reiteración de las detenciones, la prolongada persecución sufrida y las secuelas psicológicas persistentes documentadas por el programa PRAIS, este tribunal estima prudente fijar el monto de la indemnización en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para el demandante don Julio Cupertino Badilla Ramírez, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y esta fecha, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su total cumplimiento”, ordena.

“Que, las demás pruebas no analizadas expresamente, en nada alteran las conclusiones a que se ha arribado, y habiendo sido acogida parcialmente la demanda y atendiendo a la naturaleza de la controversia, cada parte soportará sus costas”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se condena al FISCO DE CHILE a pagar a JULIO CUPERTINO BADILLA RAMÍREZ la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, cantidad que debe ser reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y esta fecha, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su total cumplimiento”.

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