Juzgado laboral acoge demanda contra clínica privada por despidos injustificados

26-mayo-2026
Tribunal acogió, con costas, la demanda deducida por despido injustificado de funcionarias administrativas y que le ordenó a la Clínica Las Condes SA, a pagarles el incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio y proceder la devolución de los descuentos del aporte patronal al seguro de cesantía.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda deducida por despido injustificado de funcionarias administrativas y que le ordenó a la Clínica Las Condes SA, a pagarles el incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio y proceder la devolución de los descuentos del aporte patronal al seguro de cesantía.

En el fallo (causa rol 4.225-2025), el juez Cristián Núñez Orrego acogió la acción tras establecer que la clínica no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en las comunicaciones de despido de las trabajadoras.

“Que, a la luz de los criterios expuestos, corresponde examinar si los hechos consignados en las cartas de despido permiten configurar una necesidad real de la empresa que justifique la terminación de los contratos de las actoras”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Del análisis de ambas comunicaciones se advierte que la demandada se limita a describir la existencia de pérdidas económicas registradas por la empresa en los años 2022 a 2024, así como una disminución en diversos indicadores de actividad clínica, tales como atenciones de urgencia, consultas médicas, días cama, intervenciones quirúrgicas, exámenes e imágenes. Se hace referencia a la implementación de un plan de reestructuración destinado a reducir costos y adecuar la operación de la clínica a la menor demanda de servicios”.

“Sin embargo, las cartas no explican de qué manera tales circunstancias hacían necesaria la supresión de los puestos de trabajo desempeñados por las actoras. En efecto, las comunicaciones se limitan a describir un contexto económico general de la empresa y las medidas adoptadas en el marco de un proceso de reorganización institucional, sin precisar cuáles fueron las razones concretas por las cuales dicha situación incidía en las funciones o áreas en que se desempeñaban las demandantes ni por qué resultaba necesario poner término a sus contratos de trabajo”, releva el fallo.

“Tampoco se expresan antecedentes específicos que permitan establecer una relación directa entre las circunstancias económicas descritas y la decisión de despedir a las actoras, limitándose la demandada a señalar la existencia de un proceso general de reducción de dotación en la empresa, pero sin hacer referencia alguna al caso específico de las demandantes”, añade.

“Que –prosigue–, en relación con la situación particular de cada demandante, las cartas de despido se limitan a incorporar una referencia genérica al cargo que cada una desempeñaba, señalando únicamente que, junto con otros trabajadores de diversos estamentos de la institución, se hacía necesario poner término a sus contratos en el marco del proceso de reducción de dotación antes descrito”.

“Sin embargo, las comunicaciones no exponen antecedentes concretos que permitan comprender por qué la reorganización invocada afectaba específicamente los cargos desempeñados por las actoras. En efecto, no se describen circunstancias relativas a las áreas en que se desempeñaban, a la eventual supresión de sus funciones o a modificaciones estructurales que hicieran innecesarios sus puestos de trabajo”, afirma la resolución.

Para el tribunal: “Tal omisión resulta particularmente relevante si se considera que ambas trabajadoras cumplían funciones distintas y se desempeñaban en unidades diversas dentro de la organización, circunstancia que exigía la exposición de antecedentes específicos que permitieran comprender de qué manera la reorganización invocada incidía en cada una de dichas áreas”.

“En estas condiciones –ahonda–, las cartas de despido no contienen una explicación concreta de por qué la situación económica descrita hacía necesaria la terminación de los contratos de trabajo de las actoras, limitándose la demandada a invocar de manera general la existencia de pérdidas económicas y un proceso de reestructuración institucional, lo que no satisface el estándar de especificidad exigido por la normativa laboral”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Así las cosas, los análisis razonados de los estados financieros consolidados de CLC al 31 de diciembre de 2024 y 31 de marzo de 2025, junto a los estados financieros consolidados de los mismos periodos, nada explican respecto de por qué el despido de los cargos de administrativa de discrepancias y analista de cuentas que desempeñaban Keisymar Medina Zarraga y Odette Aidet Tapia Arriaza resultaba indispensable para la continuidad de la empresa, lo que resulta insuficiente para satisfacer el estándar de especificidad exigido por la normativa laboral”.

“Que, en las condiciones señaladas en el motivo anterior, la comunicación de término no satisface el estándar de especificidad exigido por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto no permite al trabajador conocer con claridad los hechos fundantes de la causal objetiva invocada ni preparar adecuadamente su defensa”, acota el fallo.

“Debe recordarse que la carta de despido fija de manera definitiva el marco fáctico dentro del cual ha de desenvolverse el debate judicial posterior, operando el principio de invariabilidad fáctica, en virtud del cual el empleador no puede alterar, complementar o sustituir en juicio los hechos consignados en la comunicación de término”, aclara.

“En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible aludir en juicio a fundamentos que no fueron consignados en la carta de despido o desarrollados mediante la prueba rendida, por cuanto es dicha comunicación la que fija de manera definitiva el marco fáctico de la controversia. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar el régimen previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y afectar el derecho de defensa del trabajador”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña KEISYMAR MEDINA ZARRAGA y doña ODETTE AIDET TAPIA ARRIAZA en contra de la empresa CLÍNICA LAS CONDES S.A., en cuanto se declara injustificado el despido de que fueron objeto las demandantes, y se condena a la demandada a pagar a las actoras el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, por la suma de $1.547.427 respecto de doña KEISYMAR MEDINA ZARRAGA y la suma de $2.905.803 respecto de doña ODETTE AIDET TAPIA ARRIAZA.
II.- Que SE ACOGE la demanda en lo que dice relación con la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía por el monto de $1.067.092 respecto de doña KEISYMAR MEDINA ZARRAGA y la suma de $1.582.103 respecto de doña ODETTE AIDET TAPIA ARRIAZA, montos que deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, desde la fecha del descuento y hasta su pago efectivo.
III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose en la suma de $1.000.000.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren en custodia del tribunal”.

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