La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación deducido y, en sentencia de reemplazo, condenó a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime Río Contreras a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra. Ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo dividido (causa rol 156-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza– revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, en la parte que decretó la absolución de Lillo Morandé y Río Contreras por el delito de secuestro calificado y, además, mantuvo las condenas por el delito de asociación ilícita dictada por el ministro Troncoso.
En el fallo se dio por acreditado que, al momento de los hechos, Lillo Morandé ejercía funciones de mando operativo en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y era el jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta, unidad que facilitó el vehículo institucional utilizado para la detención ilegal de la víctima y donde fue conducida, inicialmente, y privada de libertad.
En tanto, Del Río Contreras integraba la estructura operativa del Sicar como oficial de inteligencia encargado de los procedimientos clandestinos de detención ilegal, interrogatorios y desaparición de opositores al régimen de facto.
“Que la permanencia del delito de secuestro resulta particularmente relevante para efectos de determinar la autoría de los acusados”, plantea el fallo de la Corte de La Serena.
La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de un delito permanente, la consumación se prolonga mientras subsista la privación de libertad y se mantenga oculta la suerte o paradero de la víctima, de modo que son autores no solo quienes ejecutan la aprehensión inicial, sino también aquellos que, teniendo dominio funcional sobre el aparato de custodia y desaparición, aseguran la continuidad del cautiverio y la impunidad del hecho”.
“Desde este punto de vista, yerra el fallo de primera instancia, al estimar que atribuir responsabilidad por el delito de secuestro importaría una doble incriminación respecto del delito de asociación ilícita”, añade.
“Al respecto –prosigue– cabe señalar que el delito de asociación ilícita sanciona la pertenencia estable y organizada a una estructura criminal; el secuestro calificado, en cambio, reprime la concreta privación ilegítima de libertad sufrida por una persona en particular, en este caso, por René Daniel Vallejos Parra”.
Para el tribunal de alzada: “Ambos ilícitos poseen autonomía típica, bienes jurídicos diferenciados y elementos constitutivos diversos, siendo perfectamente compatible su sanción conjunta, especialmente cuando la organización criminal fue precisamente el instrumento utilizado para la comisión del secuestro”.
“Que la responsabilidad penal de Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras emana, entonces, de haber ejercido dominio funcional del hecho mediante su posición jerárquica dentro del Sicar, aparato organizado de poder destinado a la ejecución de acciones represivas clandestinas, entre ellas la detención y desaparición de René Vallejos Parra”, sostiene el fallo.
“Su aporte no fue accesorio ni periférico, sino esencial para la realización del delito, desde que posibilitaron operativamente la actuación del aparato represivo y mantuvieron control funcional sobre su ejecución, lo que los convierte en coautores del delito en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se aprueban el sobreseimiento definitivo parcial consultado de fojas 1861, declarándose extinguida la responsabilidad penal en estos hechos por parte de Eduardo Julio Aguilar Valdés, por muerte.
II.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, únicamente en cuanto absolvió a Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras de la acusación deducida en su contra como autores del delito de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra;
III.- Que, en su lugar se declara que se condena a Ricardo Lillo Morandé y a Orlando Jaime del Río Contreras, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado a partir del día 4 de octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Los encartados deberán cumplir efectivamente las penas corporales impuestas.
IV.- Que se mantienen las demás decisiones contenidas en el fallo en alzada en cuanto no fueren incompatibles con la presente sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.